REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de Febrero del año 2006.
195° y 146°
Vista la solicitud de fecha siete (7) de Febrero del año 2006 de la Causa N° 2CA-973-06, presentada por el Abogado CARLOS HERNANDEZ CAMPOS, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Aragua, en su carácter de Defensor del adolescente ---------- a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en la cual solicita la exoneración de la fianza personal acordada por cuanto ha sido imposible conseguir los fiadores exigidos por este Tribunal a pesar de los esfuerzos realizados, siendo el caso que su defendido se encuentra privado de libertad desde el día 1° de los corrientes en el Centro de Medidas Preventivas y Cautelares Simón Bolívar.
Ahora bien, en Interés Superior del Niño, con la imposición de las sanciones que consagra la Ley, las cuales tienen como finalidad que sean primordialmente educativas, respeten sus derechos humanos, su formación integral con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, determinado en cuanto a su identidad, demostrándose con ello que no existe riesgo razonable de que el Adolescente evadirá el proceso, ni temor fundado de que obstaculizará el proceso, ni peligro grave de que intimide a ningún testigo, aunado a esto la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, la cual es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente, a tenor a lo dispuesto en el artículo 548 ejusdem, sin violar los derechos fundamentales del adolescente principalmente el “Derecho a la Libertad Personal”, donde todos los niños y los adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, todo conforme con el artículo 37 de la Ley Especial en razón de lo cual este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua DECRETA: