REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 9 de Febrero de 2006
194° y 145°

CAUSA Nº 2CA-SOL-266-2006

JUEZ: Abog. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO

IMPUTADO: ----------------------

VÍCTIMA: ----------------------------------------

DELITO: ACTO CARNAL

FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. VERÓNICA GONZÁLEZ

SECRETARIA: Abog. KARELIA VISINIA SALAS

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ART 318 Ord. 1º del COPP


Visto el escrito Fiscal en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento correspondiente estima necesario establecer los fundamentos de hecho y de derecho en que basará su fallo; haciéndolo de la siguiente manera:
I
DE LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación en fecha 21 de Septiembre del año dos mil (2000), en virtud de denuncia común interpuesta en esa misma fecha por la ciudadana --------------------, quien es venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, soltera, de oficio del hogar, ---------------------------------------, cursante al folio uno (01) de esta causa, donde entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…ayer encontré a mi hermana YOGLE ZANAIDA SILVA de 15 años de edad, desnuda completamente inconsciente, la bañé, porque olía a licor, había ingerido ese día, o sea ayer con un muchacho que conozco como Jorge, que vive en El Calvario, cerca de donde yo vivo, y a al parecer él se aprovechó que mi hermana estaba rascada y sostuvo relaciones sexuales con ella….cuando mi papá llegó la encontró totalmente dormida, entonces yo la bañé y se notaba que había tenido relaciones, porque yo la revisé antes de bañarla…”

II
DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO
En fecha 30-01-2006 la ciudadana Abog. VERÓNICA BELÉN GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Aragua consigna escrito por ante este JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en el que solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa como acto conclusivo, donde aparece como imputado el ciudadano ----------------- a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el cual entre otras cosas expone: “...luego de estudiar y analizar las actas procesales observa, que si bien es cierto que la denuncia interpuesta por la ciudadana DORIVEL SILVA RONDON en fecha 21-09-2000….. no es menos cierto que en las actas que integran la presente investigación no existe la declaración de la presunta victima -------------------------------, donde señale haber sido sometida a un acto carnal sin su consentimiento; ni tampoco se evidencian otras pruebas como declaraciones de testigos, experticias, que aunado a la denuncia formen una masa común de evidencias inculpatorias del adolescente en los hechos acaecidos; por el contrario, el imputado ---------------------------, expone que él iba pasando por la residencia de la víctima y ésta lo convidó a que la ayudara a pintar la casa, a lo que él accedió; que cuando terminaron comenzaron a tomar licor, conversar y luego de mutuo acuerdo sostuvieron relaciones sexuales; aunado a ello, el Reconocimiento Médico Legal practicado a dicha agraviada reveló que la misma presentaba desfloración positiva antigua.
Resulta evidente pues, que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescente en los hechos investigados; y en tal sentido, y teniendo como norte lo preceptuado en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza: Que el Ministerio Público debe investigar y hacer constar tantos los hechos y circunstancias que culpen o exculpen al adolescente sospechoso, es por lo que en el presente caso se estima que lo procedente y mas ajustado a es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente -------------------------, de conformidad con lo establecido en el artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato del articulo 537 de la referida Ley Orgánica.”

III
DEL DERECHO
Observa este Tribunal para decidir que el Artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Fin de la Investigación. Finalizada la Investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: d) …Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.

Así mismo el artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal reza:
El Sobreseimiento procede cuando: “...1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no pude atribuírsele al imputado.

En este mismo orden de ideas el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:
Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: …7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

Igualmente la doctrina mas reciente ha dicho que el Sobreseimiento Definitivo es “....el pronunciamiento emanado mediante auto fundado del órgano jurisdiccional, antes de la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva y que al igual que ésta, al evidenciarse la falta de una condición necesaria para aplicar la sanción al adolescente sometido a proceso penal, produce como efecto de manera inmediata la finalización de la causa”.
Ahora bien, si analizamos el contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste al procedimiento adolescencial, en virtud del expreso mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nos encontramos que es posible determinar cual sería en el caso especifico la condición cuya falta resultare tan evidente que haga imposible la aplicación de la medida sancionatoria al adolescente a quien se le imputa la comisión de un hecho punible.
Es así, como el Artículo mencionado up-supra dispone que el Sobreseimiento procede cuando: El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado; el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no culpabilidad; la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; como puede observarse, si en el transcurso de la investigación la representación fiscal no puede demostrar que el hecho objeto del proceso se realizó, que no se le pueda atribuir al imputado, que no es típico, que la acción no está prescrita o haya operado la cosa juzgada o que no haya habido causa de justificación alguna; lo pertinente y necesario en estos casos es que, la Fiscal del Ministerio Público subsuma los hechos dentro de los parámetros de los artículos 318, 48 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 26 y 257 Constitucional y 34 Ordinal 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Dicho lo anterior, este Tribunal percata que la Fiscal 17º del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en razón de no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescente imputado ciudadano ------------------------------------------------------, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, y en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo tal como lo solicitó la Representación Fiscal en su escrito oportunamente. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA