REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
146° Y 195°
Maracay, 15 de Febrero 2006

Visto el informe técnico, remitido a este Tribunal por el equipo multidisciplinario del Programa de Libertad Asistida “San José”, en el que se evalúa el periodo 21-06-2005 al 21-07-2005, recibido en este Tribunal en fecha 09-08-2005, respecto del Sancionado _________________________________plenamente identificado en autos, en el que se recomienda declinar la competencia en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Carabobo, para que continué conociendo de su causa, por cuanto es esa la jurisdicción donde vive el adolescente, ya que así mismo se refleja en el informe suministrando la siguiente dirección:___________________________________________ así mismo cursa insertas a los folios 48, 49 y 50, Carta de Conducta y Constancia de estudio expedidas por ____________________________en ____________y Carta de buena conducta expedida por La Prefectura del Municipio__________________; Este Tribunal Considera:
PRIMERO: En la sección sexta, otras disposiciones, el artículo 614 señala “La Competencia Para El Enjuiciamiento Y El Control De La Ejecución”: “La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas”. Siendo la exposición sencilla es in dubitativo, concluir que de la relación de este precepto con el contenido del artículo 630, en el que se establece en su letra a: “ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar sí este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”, que es apropiado declinar la Competencia en la Jurisdicción solicitada en el caso, y así se decide.

UNICO: Demostrado en actas como a quedado, que el domicilio del ciudadano sancionado es ________________________________________________________este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 630 letra “a”, 631 letra “a”, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado CARABOBO, por considerar al referido juzgado competente para que conozca del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos años, y Servicios a la comunidad por el lapso de seis meses, a ser cumplidas de forma simultaneas, e impuesta en auto de este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2006, al Sancionado_________________________, en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 77 del Código orgánico Procesal Penal, en aplicación supletoria contemplada en el artículo 537 de la Ley adjetiva especial en este Jurisdicción. Es todo. Tómese nota en el correspondiente libro diario. Notifíquese a las partes. Remítase la causa. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA DEL PILAR CORUJO

CAUSA: EA-00448-05
RNR.