REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
195º y 146º
Maracay, 16 de Febrero de 2006
Vistas las actas que conforman la presente causa, No. EA-00261-03 seguida al ciudadano ________________________________________________________plenamente identificado en autos, a quien el Juzgado en función de Juicio 2, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sancionó a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de cinco años, con base al artículo 628 de La Ley para la Protección del niño y del adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículos 408 ORDINAL º1 del Código Penal; Confirmada por la Corte de Apelaciones de este circuito, en fecha 23-04-2003, conoce este Tribunal de Ejecución de la presente causa, para el cumplimiento de la medida, Ejecutada por este Tribunal en fecha 07-07-2003, y por cuanto al folio 27, cursa inserto, copia fotostática, suficientemente legible, de acta de defunción, de fecha 19-09-2005, la cual este Tribunal le otorga valor probatorio Juris tantum, por cuanto se presume la autenticidad de la misma. Este Tribunal observa:
UNIC0: Del contenido del Acta de Defunción se desprende la constancia de defunción de__________________, en que se certifica que el día 17-09-2005, falleció el referido sancionado, siendo la causa de muerte: SHOK HIPOVOLEMICO HEMOTORAX MASIVO, PRESENTANDO LESIÓN DE VICERAS TORACICAS, producido por herida de arma DE FUEGO, pronostico confirmado por el médico JENNY ALBARRA.
TERCERO: En aplicación de la norma penal sustantiva del artículo 103, en la que señala que la muerte del reo extingue la Pena, este Tribunal declara la extinción de la Sanción impuesta al Sancionado _________________________y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, En observancia del artículo 103 del Código penal venezolano, a favor del sancionado_______________________________, plenamente identificado en autos, a quien el Juzgado en función de Juicio 2, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sancionó a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de cinco años, con base al artículo 628 de La Ley para la Protección del niño y del adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículos 408 ORDINAL º1 del Código Penal; Confirmada por la Corte de Apelaciones de este circuito, en fecha 23-04-2003. SE ORDENA EL ARCHIVA DEFINITIVO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MRÍA DEL PILAR CORUJO
CAUSA: EA-00261-03
RNR