REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
146° Y 195°
Maracay, 16 de Febrero 2006
Vista el acta que cursa inserta al folio 146 y siguiente en la presente causa en la cual La Sancionada_______________________________________________________________________________, se decline la competencia en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente MARACAIBO, Estado Zulia, para que continué conociendo de su causa, así mismo se refleja en Constancia de residencia expedida por La asociación Civil URBANIZACIÓN VILLA SAN ISIDRO; Este Tribunal Considera:
PRIMERO: En la sección sexta, otras disposiciones, el artículo 614 señala “La Competencia Para El Enjuiciamiento Y El Control De La Ejecución”: “La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas”. Siendo la exposición sencilla es in dubitativo, concluir que de la relación de este precepto con el contenido del artículo 630, en el que se establece en su letra a: “ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar sí este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”, que es apropiado declinar la Competencia en la Jurisdicción solicitada en el caso, y así se decide.
UNICO: Demostrado en actas como a quedado, que el domicilio de la Sancionada____________________________, plenamente identificada en autos es URBANIZACIÓN VILLA SAN ISIDRO, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, CASA 4-16, MARACAIBO ESTADO ZULIA se declina la competencia en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente MARACAIBO, Estado Zulia, en consecuencia este Tribunal Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 630 letra “a”, 631 letra “a”, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado ZULIA MARACAIBO por considerar al referido juzgado competente para que conozca del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un año, según auto de ejecución de fecha 16-11-2005, el cual deberá ser impuesto, a La Sancionada____________________________ plenamente identificada en autos, por cuanto la misma se residencia en URBANIZACIÓN __________________________________en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 77 del Código orgánico Procesal Penal, en aplicación supletoria contemplada en el artículo 537 de la Ley adjetiva especial en este Jurisdicción. Es todo. Tómese nota en el correspondiente libro diario. Notifíquese a las partes. Remítase la causa. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA DEL PILAR CORUJO
CAUSA: EA-00493-05
RNR.