REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
195º y 146º
Maracay, 17 de Febrero de 2006
Vistas las actas que conforman la presente causa, No. EA-00300-03 seguida al ciudadano ______________________________________________plenamente identificado en autos, a quien el Juzgado en función de Juicio 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sancionó a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de acuerdo al artículo 628 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y Adolescente por la comisión del delito de violación, previsto en el artículos 375 ordinal º4 del Código Penal Venezolano, decisión confirmada por la corte de Apelaciones de este circuito Judicial, conoce este Tribunal de Ejecución de la presente causa, para el cumplimiento de la medida; Ejecutada la medidas por este Tribunal en fecha 09-06-2004 y por cuanto al folio 3, cursa inserto oficio N º S-650de fecha 15 -04-2005, anexo informe de hechos de sangre en los que resulto herido el Sancionado, emanados de la dirección del Centro de reclusión en Tocoron, así como oficio 05-f11-387-05 anexo foto copia fotostática, suficientemente legible, de PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-142-3176, DE FECHA 27-04-2005, practicado en el cuerpo sin vida del Sancionado up- supra identificado a los cuales este Tribunal le otorga valor probatorio Juris tantum, por cuanto se presume la buena fe, de los órganos Judiciales que la emiten y remiten. Este Tribunal observa:
UNIC0: Del contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-142-3176se desprende la constancia de defunción de____________________________, en que se certifica que el día 14-04-2005, falleció el referido sancionado, siendo la causa de muerte: estallido de masa encefálica, y hemorragia subaracnoidea producida por proyectil de arma de fuego.
TERCERO: En aplicación de la norma penal sustantiva del artículo 103, en la que señala que la muerte del reo extingue la Pena, este Tribunal declara la extinción de la Sanción impuesta al Sancionado ________________________________y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, En observancia del artículo 103 del Código penal venezolano, a favor del sancionado_____________________________, a quien el tribunal de juicio 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sancionó a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de acuerdo al artículo 628 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y Adolescente por la comisión del delito de violación, previsto en el artículos 375 ordinal º4 del Código Penal Venezolano, decisión confirmada por la corte de Apelaciones de este circuito Judicial, conoce este Tribunal de Ejecución de la presente causa, para el cumplimiento de la medida, ordenándose el archivo definitivo de la causa. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MRÍA DEL PILAR CORUJO
CAUSA: EA-00300-03
RNR