REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
195º y 146º


Maracay, 17 de Febrero de 2006

Vistas las actas que conforman la presente causa, No. EA-00417-05 seguida a los ciudadanos ___________________________por el delito de homicidio calificado en grado de cooperador, inmediato, y robo agravado, sancionado a cumplir medida privativa de libertad por el lapso de tres años y___________________________, cedula de identidad V-20 819 903, por el delito de homicidio calificado, sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro años; ambos plenamente identificados en autos; conoce este Tribunal de Ejecución de la presente causa, para el cumplimiento de la medida; Ejecutada la medidas por este Tribunal en fecha 22-02-2005 y por cuanto al folio 237 y siguientes, cursa inserta actas de comparecencia ante el Tribunal de los padres de los Sancionados consignando foto copia fotostática, suficientemente legible, de actas de defunción, a las cuales este Tribunal les otorga valor probatorio Juris tantum, por cuanto se presume la buena fe. Este Tribunal observa:

PRIMERO: Del contenido de foto copia de acta de defunción de fecha 22-03-2005, en la Prefectura del Municipio libertador, se desprende la constancia de Muerte de_______________________________, en que se certifica que el día 13-12-2004, falleció el referido sancionado, siendo la causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO LESIÓN DE VICERAS, TORAXICO ABDOMINALES; producida por proyectil de arma de fuego; suscrito dicho diagnostico por el médico forense DR. ROBERTO DI MAURO.

SEGUNDO: Del contenido de foto copia de acta de defunción de fecha 18-03-2005, en la Prefectura del Municipio libertador, se desprende la constancia de Muerte de___________________________, cedula de identidad V-20 819 903, en que se certifica que el día 10-02-2005, falleció el referido sancionado, siendo la causa de muerte: CONTUSIÓN CEREBRAL SEVERA; TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEAL, producida por proyectil de arma de fuego; suscrito dicho diagnostico por el médico forense DR. PEDRO GUZMAN.


TERCERO: En aplicación de la norma penal sustantiva del artículo 103, en la que señala que la muerte del reo extingue la Pena, este Tribunal declara la extinción de la Sanción impuesta al Sancionado ________________________________________________________________________y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, En observancia del artículo 103 del Código penal venezolano, a favor del sancionado _________________________________ordenándose el archivo definitivo de la causa. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO







LA SECRETARIA,


ABG. MRÍA DEL PILAR CORUJO














CAUSA: EA-00417-05
RNR