REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
195º y 146º


Maracay, 21 de Febrero de 2006

Vistas las actas que conforman la presente causa, No. EA-00348-04 seguida al ciudadano___________________________________, __________________________________plenamente identificado en autos, a quien el Juzgado en función de Juicio 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sancionó a cumplir la medida de Libertad asistida e imposición de reglas de conducta de acuerdo al artículo 624 y 626 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y Adolescente por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículos 278 del Código Penal Venezolano, conoce este Tribunal de Ejecución de la presente causa, para el cumplimiento de la medida; Ejecutada la medidas por este Tribunal en fecha 19-04-2004 y por cuanto al folio 38, cursa inserto copia fotostática, suficientemente legible, de Certificado de defunción Nº 651936, de fecha 08-03-2005, practicado en el cuerpo sin vida del Sancionado up- supra identificado al cual este Tribunal le otorga valor probatorio Juris tantum, por cuanto se presume la buena fe, de los órganos Judiciales que la emiten. Este Tribunal observa:

UNIC0: Del contenido del Nº Certificado de defunción Nº 651936, de fecha 08-03-2005, se desprende la constancia de defunción de ________________________________________________________________________en que se certifica que el día 07-03-2005, falleció el referido sancionado, siendo la causa de muerte: estallido de masa encefálica producida por proyectil de arma de fuego.

TERCERO: En aplicación de la norma penal sustantiva del artículo 103, en la que señala que la muerte del reo extingue la Pena, este Tribunal declara la extinción de la Sanción impuesta al Sancionado ___________________________________________________________y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, En observancia del artículo 103 del Código penal venezolano, a favor del sancionado__________________________, a quien el tribunal de juicio 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sancionó a cumplir la medida de Libertad asistida e imposición de reglas de conducta de acuerdo al artículo 624 y 626 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y Adolescente por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículos 278 del Código Penal Venezolano, ordenándose el archivo definitivo de la causa. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO







LA SECRETARIA,


ABG. MRÍA DEL PILAR CORUJO














CAUSA: EA-00348-04
RNR