REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
195º y 146º
Maracay, 24 de Febrero de 2006
Vistas las actas que conforman la presente causa, No. EA-00329-04 seguida al ciudadano ______________________________________________________plenamente identificado en autos, sancionado a cumplir la medida de libertad asistida y reglas de conducta, de acuerdo al artículo 620 literales b y d, en relación con los artículos 624 y 626 todos de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y Adolescente por el lapso de un año; conoce este Tribunal de Ejecución de la presente causa, para el cumplimiento de la medida; Ejecutada la medidas por este Tribunal en fecha 08-03-2004 y por cuanto al folio 208 y siguientes, cursa inserta acta de comparecencia en la que la madre del sancionado en la que consigna copia fotostática, suficientemente legible, de acta de defunción, de fecha 01-10-2004, en la que se Certifica la defunción del Sancionado__________________________, así mismo cursa inserto al folio 210 copia fotostática, de Certificado de Defunción Nº 651092, emitido por MINISTERIO DE SALUD, DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGIA Y ANALISIS ESTRATEGICO, DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN SOCIAL Y ESTADISTICA, a los cuales este Tribunal les otorga valor probatorio Juris tantum, por cuanto se presume la buena fe. Este Tribunal observa:
UNIC0: Del contenido del Certificado de Defunción Nº 651092 se desprende la constancia de defunción de_______________________________, en que se certifica que el día 18-09-2004, falleció el referido sancionado, siendo la causa de muerte: SHOCK HEMORRAGICO, DEBIDO A LESIÓN VASCULAR, PRESENTANDO LESIÓN ABDOMINALES, producido por herida de arma DE FUEGO, pronostico confirmado por el médico forense PEDRO GUZMAN FERRER, EN FECHA 20-09-2004.
TERCERO: En aplicación de la norma penal sustantiva del artículo 103, en la que señala que la muerte del reo extingue la Pena, este Tribunal declara la extinción de la Sanción impuesta al Sancionado _______________________y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA (SANCIÓN), En observancia del artículo 103 del Código penal venezolano, a favor del sancionado______________________________________, quien estaba sancionado a cumplir la medida de libertad asistida y reglas de conducta de acuerdo al artículo 620 literales b y d, en relación con los artículos 624 y 626 todos de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y Adolescente; ordenándose el archivo definitivo de la causa. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MRÍA DEL PILAR CORUJO
CAUSA: EA-00329-04
RNR