REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
146° Y 195°
Maracay, 06 de Febrero 2006
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede observar que al folio 23 y siguientes cursa inserta acta de imposición de medidas de Sanción de fecha 11-10-2005, en la que se imponen del auto de Ejecución a los Sancionados___________________________________, los cuales fueron remitidos en ese mismo acto al Programa de Libertad asistida a los fines de iniciar el cumplimiento de la medida de sanción impuesta, bajo los oficios N º 454/05 y 455/05, respectivamente; en ese mismo acto La Juez acuerda diferir el acto de imposición respecto al Sancionado______________________________, estando las partes de acuerdo, tal como consta en actas, ante la imposibilidad de esclarecer su identificación cierta en este estado procesal de la causa, dicho diferimiento fue motivado en auto separado, de la misma fecha y remitido en copia debidamente certificada por Secretaria, anexa a oficio N º 470/05, a la Fiscalia 17 del Ministerio Publico, quien debería agotar las diligencias pertinentes a los fines de esclarecer la identificación del Sancionado; Este Tribunal Considera:
PRIMERO: En virtud del tiempo trascurrido sin que se haya recibido por ante este Tribunal cronograma de actividades de los sancionados, ni informe alguno del Programa de Libertad asistida, es por la que se acuerda declarar en rebeldía a los Sancionados_____________________________________________________________________________de acuerdo a la norma del artículo 617 de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente y en consecuencia librar orden de ubicación a los referidos Sancionados a los fines de que comparezcan ante el Tribunal y expongan sobre su situación.
Segundo: Por cuanto no se ha recibido respuesta alguna de la Fiscalia del Ministerio Publico respecto a la dedición de este Tribunal tomada en audiencia y motivada en auto, en la que se acuerda diferir el acto de imposición respecto al Sancionado__________________, remitido en copia debidamente certificada por Secretaria, anexa a oficio N º 470/05, a la Fiscalia 17 del Ministerio Publico, quien debería agotar las diligencias pertinentes a los fines de esclarecer la identificación del sancionado, este Tribunal se subroga en tal actuación a los fines de proteger el debido proceso del Sancionado acordando fijar nueva fecha quedado fijada la audiencia de imposición de las medidas de sanción según el artículo 542 La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, para el día 16 de Febrero de 2006, a las 09:00 AM., y así se decide.
Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: declarar en rebeldía a los Sancionados ____________________________________de acuerdo a la norma del artículo 617 de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente y en consecuencia librar orden de ubicación a los referidos Sancionados. Fijar nueva oportunidad para la audiencia de imposición de las medidas de sanción según el artículo 542 La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, para el día 16 de Febrero de 2006, a las 09:00 AM. Respecto al Sancionado____________________________________________________________________ Es todo. Líbrese órdenes de Ubicación. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Tómese nota en el correspondiente libro diario. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA DEL PILAR CORUJO
Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. MARÍA DEL PILAR CORUJO
CAUSA: EA-00470-05
RNR.