REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
195º y 146º


Maracay, 08 de Febrero de 2006

Vistas las actas que conforman la presente causa, No. EA-00321-04 seguida al ciudadano_________________________________________________________________________________________ plenamente identificado en autos, a quien el Juzgado en función de Juicio 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sancionó a cumplir la medida de libertad asistida, reglas de conducta y amonestación de acuerdo al artículo 620 literales b y c, en relación con los artículos 623, 624 y 626 todos de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y Adolescente por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículos 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conoce este Tribunal de Ejecución de la presente causa, para el cumplimiento de la medida; Ejecutada la medidas por este Tribunal en fecha 16-02-2004 y por cuanto al folio 136, cursa inserta, copia fotostática, suficientemente legible, y certificada por Secretaria, en cede del Tribunal de esta misma instancia en función de Control 1, de esta misma Jurisdicción, de acta de defunción, de fecha 22 de Agosto 2005, en la que se Certifica la defunción del Sancionado__________________________, así mismo cursa inserto al folio 140 copia fotostática, de Certificado de Defunción Nº 0641745, emitido por MINISTERIO DE SALUD, DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGIA Y ANALISIS ESTRATEGICO, DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN SOCIAL Y ESTADISTICA, a los cuales este Tribunal le otorga valor probatorio Juris tantum, por cuanto se presume la buena fe, de los órganos Judiciales que la emiten y remiten. Este Tribunal observa:

UNIC0: Del contenido del Certificado de Defunción Nº 0641745 se desprende la constancia de defunción de___________________________, en que se certifica que el día 20-08-2005, falleció el referido sancionado, siendo la causa de muerte: ANEMIA AGUDA, POR HERIDAS HEMOPERITONEO, LESIONES ABDOMINALES, producido por herida de arma DE FUEGO, pronostico confirmado por el médico forense PEDRO GUZMAN FERRER, EN FECHA 21-08-2005.


TERCERO: En aplicación de la norma penal sustantiva del artículo 103, en la que señala que la muerte del reo extingue la Pena, este Tribunal declara la extinción de la Sanción impuesta al Sancionado __________________________y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, En observancia del artículo 103 del Código penal venezolano, a favor del sancionado________________________________, a quien el tribunal de juicio 2, sanciono a cumplir la medida de libertad asistida, reglas de conducta y amonestación de acuerdo al artículo 620 literales b y c, en relación con los artículos 623, 624 y 626 todos de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y Adolescente por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículos 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ordenándose el archivo definitivo de la causa. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO







LA SECRETARIA,


ABG. MRÍA DEL PILAR CORUJO














CAUSA: EA-00321-04
RNR