REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Visto el escrito de Transacción presentado por ante la Secretaría de este Tribunal el día 09 de febrero de 2006, tanto por la Abogado BEATRIZ CARDENAS ARENAS, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “VIDRIOS DOMESTICOS MAV, C.C.S , antes denominada VIDRIOS DEMÉSTICOS, S.A., (VIDOSA)“, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nª 37.171, así como por el Abogado JOHAN ANTONIO FREITES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 7.844, en su carácter de apoderado de la parte actora, contentivo de la transacción mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal Superior, incoado contra la referida Sociedad mercantil por los Ciudadanos ELOY HERNÁNDEZ PALMA, RAFAEL ALEJANDRO DELGADO AZUAJE, JUAN VICENTE RAMOS y CARMEN TERESA ESQUEDA, demandantes, pasa este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a pronunciarse sobre la transacción celebrada y al efecto observa.
Consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita la representación que asumen los apoderados judiciales tanto de la parte actora como de la parte demandada,; por tanto, contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios (264 al 271 ) producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y además la transacción celebrada por las partes cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes de fecha 09 de febrero de 2006, cursantes a los folios (264 al 271) del presente expediente. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; con sede en la Ciudad de La Victoria, y archívese el mismo, por cuanto la Sociedad Mercantil “ VIDRIOS DOMESTICOS MAV, C.C.S.” dio total cumplimiento con lo asumido en la ya mencionada transacción.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los trece ( 13 ) días del mes de febrero de 2006 . Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior,
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
LISENKA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 2:55 p.m se publico y registro la anterior sentencia.
La Secretaria,
LISENKA CASTILLO
Exp. No. 13.235.
JHS/lc.
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