REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio por DIFERENCIA DE RESTACIONES SOCIALES, que sigue la ciudadana PAULA ESPERANZA CAMPEROS CARDENAS, representada judicialmente por el abogada Israel Antonio David, contra la sociedad mercantil POLICLINICA MARACAY, C.A., representada judicialmente por la abogada Roxana Yciarte Aponde de Perera, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto de fecha 24/10/2005, con vista al reclamo a la experticia consignada ordenó que decidiría oyendo previamente a dos peritos de su elección.

Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.

Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en fecha 16/02/2006, este Juzgado procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria para el 2º día hábil siguiente, a las 11:30 a.m.

En fecha 20 de febrero de 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anuncio el acto por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, no compareció la parte apelante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, y este Tribunal en esa oportunidad profirió su decisión de manera inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable conforme al artículo 11 de la citada Ley Adjetiva Laboral.

I
MOTIVACIÓN

Dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación. “

En el presente caso, como se desprende, y es evidente que la parte apelante no compareció a la audiencia fijada por este Tribunal, tal y como consta a los (folios 42 y 43) del expediente; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

II
D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parta actora, contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 22 días del mes de febrero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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LISENKA CASTILLO


En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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LISENKA CASTILLO



Exp. Nº 15.456.

JHS/lc