REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, que tiene incoado el ciudadano ARTURO NICOLAS PEÑA GODOY, representado judicialmente por la abogado Ingrid González Gómez, contra las sociedades mercantiles VALDEVI, SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.R.L., y PLASPI, S.R.L., sin representación acreditada en autos, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Victoria, dictó sentencia de fecha 23/05/2002, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causa realizada por la parte actora.

Contra esa decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte accionante.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien le fue suprimida la competencia en materia del trabajo, mediante Resolución N° 2003-0257, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de octubre de 2003, este Juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto de fecha 07 de febrero de 2006.
Para decidir, esta Alzada observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin habarse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 22/05/2003 hasta el 07/02/2006, fecha en la cual este Juzgador se avocó a la presente causa, no realizándose acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Tribunal Superior del Trabajo.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Queda así, confirmada la decisión apelada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de LA VICTORIA, a los fines de su archivo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 08 días del mes de febrero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Superior,

_____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

__________________________
LISENKA TERESA CASTILLO




En esta misma fecha, siendo 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

__________________________
LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. Nº 14.582.
JHS/lc.