REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Febrero de 2006 195° y 146°
Expediente Nro. DP11-R-2006-000005
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ FRANCISCO PÉREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.727.610.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ANGEL ESTÉBAN ABELLO, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 22.620.
PARTE DEMANDADA: VENTUARI METAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 07, Tomo 12-A, de fecha 24 de Marzo de 1998.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARIA GISELA COLMENARES FALCÓN y JESÚS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 20.698 y 24.190, respectivamente.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.-
En fecha 02 de Febrero de 2006 se recibió Expediente por Regulación de Competencia, en virtud que el Dr. Eulogio Paredes Tarazona, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dictó Decisión el 04 de Noviembre de 2005, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa (folios 108 al 112), siendo remitido a este Circuito Judicial Laboral y correspondiéndole su conocimiento a la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien a su vez se declaró incompetente por auto del 25 de Noviembre de 2005, y remitió el expediente a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, también de este Circuito Judicial Laboral, quien en atención al conflicto de competencia planteado acordó la remisión del asunto a esta Alzada, mediante auto del 12 de Enero de 2006 y Oficio N° 035-06.
Estando en la oportunidad legal para decidir la Regulación de Competencia, considera oportuno indicar esta Juzgadora que la demanda por concepto de enfermedad profesional incoada por el ciudadano José Francisco Pérez Cabrera en contra de la empresa Ventuari Metal, C.A., fue presentada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 07 de Septiembre de 2004, cuando aún tenía la competencia en materia laboral, la cual le fue posteriormente suprimida en base al contenido de la Resolución N° 2004-00021, de fecha 24 de Noviembre de 2004, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo Artículo 1 se estableció:
“Artículo 1. Se suprime la competencia en materia de Trabajo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y Estabilidad de la Ciudad de Cagua”.
A su vez, el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 197: Las causas que se encuentren en primera instancia, según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo derogada por esta Ley, se le aplicarán las siguientes reglas:
1. Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley (…)”
Considera esta Alzada que lo anterior debe entenderse en el sentido de que las causas que se encontraban en curso por ante el Juzgado de Primera Instancia, con anterioridad a la reseñada Resolución emanada de Nuestro Máximo Tribunal, pero sin que se hubiese dado aún contestación al fondo de la demanda, deberán ser remitidas para su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, tal y como ocurrió en el caso bajo estudio.
Ahora bien, comparte esta Alzada el criterio explanado por la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral en auto de fecha 25 de Noviembre de 2005 (folios 117 y 118), quien estableció que dado que la causa en cuestión se encuentra en la fase de pruebas, corresponde su conocimiento a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al respecto, establece la citada norma:
“Artículo 197: Las causas que se encuentren en primera instancia, según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo derogada por esta Ley, se le aplicarán las siguientes reglas: (...) 3. Cuando se encuentre en el lapso de evacuación de pruebas, vencido éste según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, se procederá a fijar el acto de informes orales para el décimo quinto (15) día hábil siguiente; las conclusiones de estos informes deberán ser consignadas en forma escrita, en la misma oportunidad de su presentación oral, con una extensión máxima de tres (3) folios. El Juez de Juicio dictará su sentencia dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de los informes (...)”
En atención a todo ello, en vista que en la causa bajo estudio se encuentran agregadas las pruebas presentadas por las partes, tal y como consta del auto que riela al folio ciento siete (107), considera esta Alzada que efectivamente corresponde a la Juez de Juicio el conocimiento del caso. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente causa y continuar el proceso de acuerdo a los parámetros legales establecidos al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA para su remisión al mencionado Juzgado. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006).-
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN ARTEAGA.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 5:09 p.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN ARTEAGA.-
Exp. Nro. DP11-R-2006-000005
ACIH/pm.
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