REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: DP11-X-2006-000004

Por recibida la presente Inhibición se procede a dar el trámite correspondiente, de la siguiente manera:

En fecha 06 de Febrero de 2006, la Dra. Mary de los Ángeles Chirinos Linarez, Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, mediante Acta, SE INHIBIÓ de continuar conociendo la presente causa.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, explicando al efecto:
“(...) Es el caso, que a todo evento no tengo enemistad con las partes de éste expediente; sin embargo, una de ellas consideró que le había violado el debido proceso, razón por la cual accionó un Recurso de Amparo contra el Tribunal que represento, y que fue declarado con lugar por la instancia superior a éste despacho, es por lo que he decidido a razón de evitar que interprete la parte recurrente del amparo que a pesar del juramento que di cuando asumí la responsabilidad de cumplir fielmente con el contenido y principios constitucionales, presuma que pueda yo actuar de forma tal que me parcialice por la parte actora de éste asunto, o presuma que no sea capaz de actuar con la debida parcialidad en ésta fase ejecutora , tal como lo expreso en la audiencia oral y pública del citado recurso extraordinario, es por lo que he decidido INHIBIRME DE CONOCER la presente causa (...)”


Esta Alzada, al ser la INHIBICIÓN la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley, y analizados los alegatos que provocan la Inhibición de la Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, considera importante destacar que a pesar que la Juez inhibida alega como causal de inhibición la declaratoria Con Lugar de la acción de Amparo interpuesta en contra de ese Juzgado a su cargo por una de las partes en el juicio de ejecución que allí se ventila, indica que a razón de evitar que el recurrente interprete o presuma que pueda actuar en forma parcializada, es por lo que decide inhibirse; en este sentido advierte este Tribunal Superior que no es posible fundamentar como causal de inhibición una presunción o una supuesta interpretación que pueda poner en duda la idoneidad del Juez para decidir en forma imparcial, pues el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contiene las causales en las que se puede fundamentar tanto la inhibición como la recusación, las cuales son taxativas. Así las cosas, es menester para quien decide, aclarar que siendo la inhibición, como ya se dijo, la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa por encontrarse incurso en alguna de las causales previstas en la norma citada, y aún así fundamentando la inhibición en el ordinal 6 del artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral, con la advertencia expresada en el Acta de Inhibición de que no tiene enemistad con las partes de ese expediente, pero que al mismo tiempo manifiesta que ha decidido inhibirse para evitar que las partes puedan pensar o interpretar que su imparcialidad como Juez quede lesionada, es por lo que este Tribunal Superior, no obstante la contradicción planteada evidenciada en el Acta, debe entender que la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, quiere expresar en forma indirecta que su imparcialidad va a resultar comprometida y por ello decide separarse del conocimiento de la causa.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Dra. Mary de los Ángeles Chirinos Linarez, Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en el Juicio seguido por el Ciudadano DONALD BERMÚDEZ en contra de CYBER PHONES PLUSS, C.A. en el Expediente Nro. DP11-X-2006-000004, que lleva este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la misma.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),

DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.-
LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN ARTEAGA.-

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 5:15 p.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN ARTEAGA.-
Exp. Nro. DP11-X-2006-000004
ACIH/pm.-