REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Febrero de 2006 195º y 147º
ASUNTO: DP11-X-2006-000005


Por recibida la presente Inhibición se procede a dar el trámite correspondiente, de la siguiente manera:

En fecha 09 de Febrero de 2006 el Dr. JOHN HAMZE, Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Acta, avocado al conocimiento de la presente causa, observó que se encuentra incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de haber prestado patrocinio conjuntamente con los Abogados JORGE PAZ NAVA y BERNARDO RAMO MARRUFO, inscritos en Inpreabogado bajo los números 8.755 y 41.713, respectivamente, como Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa. En razón de ello, se INHIBE de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 32 eiusdem.-

Pues bien, se entiende por INHIBICIÓN, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley. En el caso que nos ocupa, el fundamento de la inhibición lo hace recaer el Juez inhibido en la circunstancia de haber prestado patrocinio conjuntamente con los profesionales del Derecho antes identificados, como Apoderado Judicial de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal observa que existen razones suficientes para que el Ciudadano Juez Inhibido no continúe conociendo de la presente causa ni de las demás causas donde sean parte los mencionados Abogados, pues se encuentra limitada la objetividad e imparcialidad que debe tener el Juez al momento de conocer y decidir los casos bajo su estudio. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Dr. JOHN HAMZE, en su carácter de Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio que por cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSÉ RAFAEL SANDOVAL SÁNCHEZ contra CERRAJERÍA LOS TIGRES FERRETERÍA, S.R.L., en el Expediente Nro. DP11-X-2006-000005 que lleva este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase copia certificada al Juez Inhibido. LIBRESE OFICIO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),


DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.- LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN ARTEAGA.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:25 p.m. LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN ARTEAGA.