REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

ASUNTO: DP11-X-2006-000002
Maracay, 09 de Febrero de 2006 195º y 146º

Por recibida la presente Inhibición se procede a dar el trámite correspondiente, de la siguiente manera:

En fecha 30 de Enero de 2006 el Dr. JOHN HAMZE, Juez del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Acta, avocado al conocimiento de la presente causa, observó que se encuentra incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que ha prestado patrocinio conjuntamente con el Abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, configurando por tal motivo una sociedad de interés, y aunado a esa circunstancia tiene amistad manifiesta con el mencionado profesional del Derecho. En razón de ello, se INHIBE de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 32 eiusdem.-

Pues bien, se entiende por INHIBICIÓN, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley. En el caso que nos ocupa, el fundamento de la inhibición lo hace recaer el Juez inhibido en la persona del Abogado, ya que tiene amistad manifiesta con el mencionado Abogado BERNARDO RAMO MARRUFO y ha prestado patrocinio conjuntamente con él, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal observa que existen razones suficientes para que el Ciudadano Juez Inhibido no continúe conociendo de la presente causa ni de las demás causas donde sea parte el mencionado Abogado, pues se encuentra limitada la objetividad e imparcialidad que debe tener el Juez al momento de conocer y decidir los casos bajo su estudio. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Dr. JOHN HAMZE, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio que por Calificación de Despido sigue la ciudadana BELKIS ELENA ALVARADO VIVAS contra la sociedad mercantil ETIQUETAS DEL CENTRO, C.A. (ETICENTRO), en el Expediente Nro. DP11-X-2006-000002 que lleva este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la misma.-
Remítase copia certificada de la presente Decisión al Juez Inhibido. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),

DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.- LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN ARTEAGA.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las tres y veinticuatro de la tarde (3:24 p.m.). LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN ARTEAGA.

Exp. Nro. DP11-X-2006-000002
ACIH/pm.