REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Febrero de 2006
195° y 146°
ASUNTO: DP11-L-2005-000298
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano MARCOS ANTONIO PARRA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.123.585
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANGEL LUIS GONZALEZ , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.004
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON ADOLFO ANDRADE PACIFI abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.534
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En la presente fecha se homologo el acuerdo alcanzado entre las partes en la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron en su condición de parte actora MARCOS ANTONIO PARRA SANCHEZ, los Abogados ANGEL LUIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.004, en su carácter de Apoderada Judicial, y por la parte demandada comparece SIMON ADOLFO ANDRADE PACIFI abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.534 Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.460.608,90) correspondiendo al trabajador los siguientes montos: en el dÍa de hoy cancela la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA T CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.9.255.558) correspondiente a los conceptos indicados en la liquidación que se anexo al expediente al momento de la persistencia en el despido, la suma TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.375.000,00) correspondiente a COMISIONES PENDIENTE MES DE octubre 2005 y la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.830.050,90) correspondiente a los salarios caídos desde el dia 25 de Noviembre al 26 de Enero 2006 estos dos montos serán cancelados al actor el día lunes 6 de febrero de 2006 a las 10:00 a.m. por ante este Tribunal. Dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados
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