REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de Febrero 2006
195º y 146º
ASUNTO: DP11-L-2005-000645
ACTA
PARTE ACTORA: LILIBETH TORRES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.338.833
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMON FAJARDO Y XIORELDY CLARETH NEDERR MATUTE abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 34709 y 99763
PARTE DEMANDADA: POLIFLEX C.A., PLASTICOS INDUSTRIALES PLASTICA C.A. y SIMPLA C.A ( NO COMPARECIERON)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICCIA FIOCCO MAURIELLO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48876
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa en fase de ejecución el acuerdo efectuado entre las partes en fecha Jueves, 16 de Febrero de 2006, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado SIMÓN FAJARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.709, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora, supra identificado. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia por las partes demandadas empresas POLIFLEX, C.A., PLASTICOS INDUSTRIALES PLASTICA C.A. y SIMPLA C.A de la Abogado PATRICIA FIOCCO MAURIELLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.876 en su condición de Apoderada Judicial, En el acuerdo se cancela Dos (02) cheques de Gerencia, y Uno (01) con nomenclatura “NO ENDOSABLE”, Nros. 54005347, 54005348 y 74-54312050 todos girados en fecha 15/02/2006, a nombre de LILIBETH TORRES, SIMÓN FAJARDO y TORRES LILIBETH, respectivamente, los dos (02) primeros contra la cuenta Nº 0115-0054-45-0542011067 y el último contra la cuenta corriente Nº 0115-0054-41-0540101440 perteneciente a SIMPLA CA, todos del Banco Exterior-Sucursal Maracay, por la suma respectivamente de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA y CUATRO EXACTOS (Bs. 2.523.984,00), BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.200.000,00), BOLÍVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 3.500.000,00), todo lo cual hace la suma total de (Bs. 7.223.984,00), pago que comprende el monto sentenciado más los intereses moratorios, más la indexación judicial, más las costas procesales, por lo que se deja expresa constancia, de que la suma de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 200.000,00) correspondientes al pago de los Honorarios Profesionales de la Experto Contable no incluidos en el presente pago, la parte demandada se compromete en cancelarlos para el día de mañana viernes 17 de febrero de 2006, lo cual conviene con la ciudadana Juez y la parte actora. El presente pago en cheques es recibido por el Abogado SIMÓN FAJARDO supra identificado a su entera y cabal satisfacción quien se encuentra facultado en autos para recibir cantidades de dinero
|