REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-000002


PARTE ACTORA: NUBIA ELIZABETH PAEZ MENDOZA titular de la cédula de identidad No. 12.340.212.-


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LUIS GONZALEZ, ISABEL TERESA RIVERA MEJIA abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 101.004 y 101.027 respectivamente

PARTE DEMANDADA: AUTO POLLO BERMUDEZ C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMELIS PORTILLO PAREJO, IRIS PORTILLO PAREJO, ANA RANGEL DELGADO Y BARBARA TALAVERA RANGEL abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 78.384, 77.783,85.688 y 107.887 respectivamente

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Se homologa el acuerdo efectuado hoy Viernes 24 de FEBRERO de 2006, efectuado entre las partes NUBIA ELIZABETH PAEZ MENDOZA titular de la cédula de identidad No. 12.340.212 y su abogada apoderada ISABEL TERESA RIVERA MEJIA abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 101.027 por la parte actora y por la parte demandada YAMELIS PORTILLO PAREJO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado 78. 384 debidamente acreditada su representación por poder que corre en el expediente ambas partes solicitan al Tribunal por como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) correspondiendo a la trabajadora por los conceptos demandados que es cancelada en este acto por ante este Tribunal a nombre de la trabajadora NUBIA ELIZABETH PAEZ MENDOZA en cheque No 31812928 del Banco de Venezuela, dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otra.