REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2005-001229

PARTE ACTORA: PABLO JOSE FLORES VAZQUES, titular de la cédula de identidad No.13.340.428


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA RIVERA MEJIA Y ANGEL LUIS GONZALEZ Abogados en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No. 101.027 y 101.004 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS CORDERO GARCIA y RAPID CENTER C.A. representado por el mismo ciudadano PEDRO LUIS CORDERO GARCIA titular de la cédula de identidad No. 7.098.556


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO CAMACHO BENCOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.017

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
Se homologa el acuerdo efectuado en fecha Jueves, 23 de febrero de 2006, donde su condición de Apoderado Judicial de la parte actora los Abogados ISABEL TERESA RIVERA MEJIA Y ANGEL LUIS GONZALEZ Abogados en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No. 101.027 y 101.004 respectivamente. Por la parte demandada, comparece PEDRO LUIS CORDERO GARCIA y su ABOGADO ASISTENTE JOSE ANTONIO CAMACHO BENCOMO Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.017 todos antes identificados. Ambas partes acuerdan mediar el presente proceso con el objeto de poner fin a los reclamos del demandante, así como cualquier otro reclamo o acción y precaver reclamos futuros en relación a los servicios prestados por el trabajador . Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000,00) que serán cancelados al actor en dos partes cada una de ellas en la suma de OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES 825.000,00 para el el día 24 de Febrero y 24 de Marzo del presente año a las 10:00 a.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. En tal sentido y vista la mediación y acuerdo, se deja constancia de que las pruebas se devuelven a las partes siendo esta la primera audiencia