REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Enero de 2006
195° y 146°

ASUNTO: DP11-L-2005-000335

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanas FLOR ARGELIA HERNANDEZ Y FRANCYS JOSEFINA MARCANO, titulares de la Cédula de Identidad No. 8.338.559 y 4.406.243 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Abogados JOSE GREGORIO GARRIDO Y ELIANA RAFAELA CEBALLOS LAMMOGLIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99757 y 99638 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO EDUCACIONAL JOSEFINA CRESPO

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: SILVIO LEOPOLDO MAGALLANES TERAN y ALEJANDRO JOSE RIVAS ANGULO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94035 Y 49.414

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En fecha Miercoles, 11 de Enero de 2006 se homologo el acuerdo efectuado entre las partes asistentes a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en presente juicio, comparecieron por la PARTE ACTORA el Apoderado Judicial Abogado JOSE GREGORIO GARRIDO Y ELIANA RAFAELA CEBALLOS LAMMOGLIA, antes identificada. Por la parte demandada ALEJANDRO JOSE RIVAS ANGULO. mbas partes acuerdan transar el presente proceso con el objeto de poner fin a los reclamos de los demandantes, así como cualquier otro reclamo o acción y precaver o evitar reclamos futuros o litigios Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de CINCO MILLONES SESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.600.000,00) correspondiendo a cada trabajador los siguientes montos: A FLOR HERNANDEZ , LA SUMA DE TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,00),Y FRANCYS MARCANO, LA SUMA DE DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.100.000,00) QUE SERÁ CANCELADO día martes 13 de Enero del presente año a las 08:30 a.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro.