REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Enero de 2006
194° y 145°
ASUNTO: DP11-S-2005-000361




PARTE OFERENTE: INVERSIONES VEDACA CA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LUIS RAMON TORRES TORTOLERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.152

PARTE OFERIDA: ciudadano ROBERT OHARA AGREDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.091.795



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GIANNA DEL VALLE LOMBARDECE P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.910



MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En fecha Jueves 19 Enero de 2006, Se homologo el acuerdo efectuado entre las partes quienes comparecieron por ante este Tribunal y acordaron: en la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se daba por notificado de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncio al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativo de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende al monto de CIENTO DIEZ MILLONES SETESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 110.735.438,47) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo y al accidente de trabajo sufrido en la empresa. La suma indicada es cancelada al Oferido en la forma indicada en el escrito que contiene la oferta real, la suma de 67.182.837,47 que fue cancelado a CLINICA AVILA cuyas factura en fotocopias se anexan y 1.552.601 que fue entregado al trabajador con recibo de fecha l 21 de diciembre 2005 que se anexa y el resto es cancelado en cheque del la Entidad Banpro a nombre del trabajador en cheque 71006596 por la suma de 5.000.000,00 y cheque de la Entidad Banpro a nombre del trabajador No. 46006655, por la suma de 37.000.000,00 En este estado, el Oferido ciudadano ROBERT OHARA AGREDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.091.795 debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento Con la entrega de los documentos bancarios a su nombre, el trabajador manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y del accidente sufrido.