REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Febrero de 2006
195° y 146°
ASUNTO: DP11-L-2005-000646
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALFREDO NOROÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.225.264
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada DELIA DEL CARMEN MONTILLA VALERA Y EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA M., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 86.809, 101.250 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SUPER ABASTOS LOS OVEROS S. R. L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE DEL VALLE GARCIA ZAMORA Y ULISES JESUS WATEYMA ROSALES abogados en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85686 y 101.282 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se Homologo en fecha 08 de febrero de 2006 acuerdo efectuado en la audiencia preliminar y comparecieron a la misma en su condición de parte actora LUIS ALFREDO NOROÑO y la Abogado DELIA DEL CARMEN MONTILLA VALERA con el carácter de Apoderado Judicial, y por la parte demandada JORGE DEL VALLE GARCIA ZAMORA y ULISES WATEYMA abogados apoderados de la empresa ello según instrumentos poder que cursan en los autos. La ciudadana Juez acordó celebrar la audiencia Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados y se cancelará dicha suma acordada de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) el día miércoles 15 de Febrero y el resto la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) el día 03 de Marzo del presente año ambos pagos se efectuarán a las 09:00 a.m. por ante este Tribunal; dicha oferta fue aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados .
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