REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Febrero de 2006
195° y 146°

ASUNTO: DP11-L-2005-001124


PARTE ACTORA: Ciudadana EDITH YELITZA ARRIAGA MOTA, titular de la Cédula de Identidad No. 18.326.851

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS DANIEL MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49108 Procurador de los Trabajadores del estado Aragua.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELIRIA CHARCUTERIA Y DELICATESSES EL EMPERADOR C. A. (NO ASISTIO)


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA SIN APODERADO CONSTITUIDO.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 1° de febrero de 2006, en la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejo expresa constancia que se encontraban presente la parte actora EDITH YELITZA ARRIAGA MOTA y sus abogados apoderados LUIS DANIEL MALAVE y NORMA LASTRETO, de la no comparecencia a esta Audiencia, de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando la admisión de los hecho y que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, reservándose el lapso de 5 días para dictar sentencia


Entre las facultades del Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución tenemos la facultad de depurar el proceso inmediatamente, se procedió a la revisión del contenido libelar a los fines de dictar sentencia observándose que al no presentarse la parte demandada quedaron admitidos los hechos entre ellos: 1- La relación de trabajo 2-El salario de la Trabajadora SALARIO MINIMO NACIONAL 3- Que la relación laboral comenzó en fecha 6 de Diciembre del 2004 y que culminó en fecha 15 de AGOSTO DEL 2005, estableciendo se un lapso EFECTIVO DE labores de 8 meses y 9 días 4- Se adeudan los conceptos reclamados de ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL Y UTILIDADES FRACCIONADOS 5- Que el salario de la trabajadora es de 12.374 diarios 6- Que la relación laboral termino por renuncia del trabajador
Entre los concepto que corresponde la la trabajadora tenemos:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 45 días multiplicados por el salario integral diario que devengó mes de 14.130.61 especificados en el libelo, totalizan la cantidad de SEISCIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.635.877,61)

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo) 10 días a razón de Bs.12.374.40 diarios que totaliza la cantidad de CIENTO VEINTE Y TRES MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.123.744,00)

TERCERO: BONO VACACIONAL (Artículo 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo) 4.6 días a razón de Bs. 12.374.40 diario que totaliza la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETESCIENTO CUARENTA Y SIETE BOLVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 57.747.20).

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) 10 días a razón de Bs. 12.374,40 diarios, totaliza la cantidad de CIENTO VEINTE Y TRES MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.123.744,00)

QUINTO: Se condena al 20% en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.

Por todo lo antes expuesto y con vista al libelo de la demanda, por lo que la accionada deberá cancelarle al reclamante todo lo explanado en el escrito libelar dando un total de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO DOCE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 941.112,65), mas las costas del proceso calculadas en un 20% por haber sido vencida la demandada totalmente, acordándose la indexación, los intereses sobre la prestación de antigüedad que será determinado en la dispositiva del fallo. Así de establece.