REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 09 de Febrero de 2006

ASUNTO: DP11-L-2005-000311



PARTE ACTORA: Ciudadano MARCOS ANTONIO MARTINEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. 10.849.706

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIANELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.683

PARTE DEMANDADA: GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZA PERRECA abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.561

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado jueves 09 de febrero, Comparecen en su condición de parte actora la Abogada MARIANELA VERA DE HIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.683, en su carácter de Apoderado Judicial, y por la parte demandada comparece VINCENZA PERRECA abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.561. Quienes a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. 4.000.000,00 cantidad esta que será cancelada en este mismo acto en cheque a nombre del trabajador MARCOS MARTINEZ, en cheque Nº 89582661 del Banco Venezolano de Crédito de fecha 25-01-2006 que corresponden a los conceptos reclamados en el presente proceso por el actor. En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta en nombre de su representado que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo el mencionado cheque y declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.