PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LOPEZ, TITULAR DE LA C.I. 9.439.196

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIDA FERNANDEZ DE PERDOMO Y MIRYAM PAREDES, INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NOS. 54.491 Y 68.101, RESPECTIVAMENTE.

PARTE DEMANDADA: CARTONERA DEL CARIBE C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CORDOVA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO NBAJO EL NO.9.338

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 14 del mes de Febrero de 2006, siendo las una de la tarde (1:00 P.M.), comparecen la representación judicial de la Parte Actora y la representación judicial de la Parte Demandada, supra identificadas, siendo la oportunidad para llevarse a cabo la celebración de a prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto.- La Ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado ambas partes exponen, que han decido poner fin al presente proceso judicial con base al siguiente acuerdo transaccional, en los siguientes términos: a los efectos de este documento se denominará la parte actora EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL, por una parte y por la otra la Empresa “CARTONERA DEL CARIBE, C.A.” inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de Junio de 1964, bajo el Nº 23, Tomo 22-A, representada en éste acto por su apoderado judicial JOSE RAFAEL CORDOVA CÓRCEGA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.025.080 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.338, representación que consta de Instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 31 de Marzo de 2004, dejándolo inserto bajo el N° 49, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y que tiene acreditado en el expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes:
PRIMERA: EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL declara que prestó servicios para LA EMPRESA desde el día 15/02/1995 hasta el día 24/04/2005 fecha en la cual fue despedido injustificadamente de LA EMPRESA cuando devengaba un salario de Bs. 37.308,36 diarios para el momento de intentar la demanda ocupando el cargo de SUPERVISOR DE PRODUCCIÓN. Así mismo declara que reclama a LA EMPRESA por concepto de Prestación de Antigüedad, Bs. 9.071.644,10; Indemnización de Antigüedad según Articulo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, Bs. 7.539.397,41; Indemnización por Preaviso, Bs. 4.523.638,45; Vacaciones Fraccionadas Convencionales año 2005, Bs. 932.708,96; Utilidades Fraccionadas año 2005, Bs. 2.735.946,28 e Intereses Sobre Prestaciones Sociales por la suma de Bs. 4.033.249,20; todo lo cual arroja la suma de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 28.836.584,40) a lo cual se le deduce lo abonado por el patrono en fecha 10-05-2005 de Bs.11.000.000,00; arrojando un diferencial por la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.13.948.584,40). Todo de conformidad con lo expuesto en el libelo de demanda incoado contra LA EMPRESA. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EX TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL en la cláusula anterior debido a que el actor firmo con mi representada una transacción ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua en la cual específicamente en la Cláusula Cuarta de dicha transacción declara que: “ la empresa nada queda a deberle por Indemnización de Antigüedad, Compensación por transferencia, participación en los beneficios o utilidades, prestación de antigüedad de intereses sobre tal prestación, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y bono vacacional fraccionado, día de descanso y feriado, condiciones e incidencias de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, etc”, y donde también en la Cláusula Sexta de dicha transacción las partes reconocen y aceptan a la transacción que celebraron el 10/05/2005 de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1718 del Código Civil, pidiéndole a la Inspector del darle el carácter de Cosa Juzgada Trabajo imparta la Homologación correspondiente y siendo que la mencionada Inspectora del Trabajo Sugma Maria Borges, le impartió el acto de Homologación a la mencionada transacción donde manifiesta que la misma surtirá los efectos de la Cosa Juzgada, todo ello prueba que mi representada no le adeuda absolutamente nada al demandante por diferencia de prestaciones sociales ni ningún otro concepto de los demandados. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle al EX TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL por concepto de Prestación de Antigüedad, Bs. 9.071.644,10; Indemnización de Antigüedad según Articulo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, Bs. 7.539.397,41; Indemnización por Preaviso, Bs. 4.523.638,45; Vacaciones Fraccionadas Convencionales año 2005, Bs. 932.708,96; Utilidades Fraccionadas año 2005, Bs. 2.735.946,28 e Intereses Sobre Prestaciones Sociales por la suma de Bs. 4.033.249,20; todo lo cual arroja la suma de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 28.836.584,40) a lo cual se le deduce lo abonado por el patrono en fecha 10-05-2005 de Bs.11.000.000,00; arrojando un diferencial por la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.13.948.584,40) a que se contrae la cláusula primera de éste documento transaccional debido a que al EX TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL reconocen que la empresa le cancelo al demandante Antigüedad, Compensación por transferencia, participación en los beneficios o utilidades, prestación de antigüedad de intereses sobre tal prestación, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y bono vacacional fraccionado, día de descanso y feriado y se retiró por mutuo acuerdo de LA EMPRESA libre de toda coacción y apremio y en consecuencia nada le adeuda. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ante este Juzgado cuya prolongación traería la natural secuela de gastos y tiempo innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con la oportuna mediación de la ciudadana juez de este juzgado con respecto a las demandas de EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL; LA EMPRESA Y EX TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean terminar el presente juicio y, en consecuencia, LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL, la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.800.000,00), cantidad esta que las partes reconocen es el valor de la presente transacción y que, incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL EX TRABAJADOR y otros que se acordaron como parte de la transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera es de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.800.000,00), reconocido así por las partes, le es cancelado a EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL en este mismo acto de la siguiente manera: un (01) cheque Nº 98134668 por la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.800.000,00), a nombre de JOSE RAFAEL LOPEZ, del Banco Mercantil y girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0117-25-1117090558, y que en este acto EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL dejan constancia y aceptan que ciertamente la relación de trabajo terminó por mutuo acuerdo entre las partes y han quedado satisfechos con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en la cláusula tercera y cuarta EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL declaran que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el 15/02/1995 hasta el 24/04/2005 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad por transferencia según artículo 666 de la ley orgánica del trabajo, remuneraciones pendientes, diferencia de prestaciones sociales, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, pago y disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada y pasaje aéreo, gastos de mudanza, bonos, subsidios, cesta tickets, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurna y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo en el titulo VIII de la Ley Orgánica Del Trabajo, así como en los artículos 78 al 84 inclusive de la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas y lo correspondiente a las costas de cualquier juicio, pues todos los conceptos laborales de acuerdo a la ley y la convención colectiva de trabajo, referente al pago de antigüedad, vacaciones, utilidades, anticipo de antigüedad, disfrute de vacaciones y demás conceptos que EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL reclaman, declaran haber recibido en forma satisfactoria. SEXTA: EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO y renuncian, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este convenio, de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA desde el 15/02/1995 hasta el 24/04/2005 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en las cláusulas tercera cuarta y quinta, desde el inicio al termino de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL solicitan al ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, asimismo LA EMPRESA solicita la homologación de esta transacción en la forma expresada por EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL e igualmente solicitan que el presente convenio transaccional se declare como pasado en autoridad de COSA JUZGADA conforme al primer aparte del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho. OCTAVA: EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL declaran no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desean zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. NOVENA: EL EX TRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL solicitan a la ciudadana Juez HOMOLOGUE este convenio, y les expida a las partes copias certificadas de la Presente Transacción con el fin arriba previsto. Asimismo pedimos quede sin efecto la prolongación de la audiencia preliminar prevista para el 14-02-2006 y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.