PARTE ACTORA: MARIA TERESA VILLALTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.566.432
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANA YOLET NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.027
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado IVAN RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.178
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 16 de Febrero de 2006, siendo las 3:00 p.m., este Tribunal deja constancia de la comparecencia de todos los Ciudadanos supra identificados en su carácter de parte actora y demandada. En este estado, la parte demandada expone: En virtud de los cálculos efectuados por ambas partes durante la celebración de las audiencias, sincerados y cuantificados como han sido por ambas partes la totalidad de los mismos, ofrece cancelar a la parte actora, adicionalmente, al monto que fue consignado por mi representada y que comprenden todos y cada uno de los conceptos discriminados en la Planilla de Liquidación Personal que cursa al folio 30 del presente expediente, acompañado al escrito presentado en fecha 30 de Enero de 2006, cuyo contenido se reproduce en este acto, y que se encuentra en este Tribunal a la orden de la parte actora, la suma de Bs.1.000.000,oo para ser cancelados el día 24 de Febrero de 2006 ante este Tribunal, a las 10:00 a.m., por concepto de Bonificación Especial a los fines de dar por terminado el presente procedimiento. En estado, la parte actora, manifiesta su conformidad con el monto consignado y ofrecido por el Apoderado Judicial de la parte demandada, manifestando que la empresa no le adeuda suma de dinero alguna ni tampoco concepto laboral alguno, con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes, solicitando al tribunal en este acto la entrega de los mencionados cheques a su favor consignados por la demandada, por la suma de de Bs. 14.714.624,46, No. 49100565 banco Mercantil y el otro por la suma de Bs. 1.823.786,24, cheque No.02102242, librado contra el Banco Mercantil.