PARTE ACTORA: ANGEL DOMINGO MOTA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.052.183.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS ALBERTO TROCEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.842.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS ZARAZA CENTRO C.A. (EZCENCA). Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° de Tomo 779 letra A, de fecha 31-07-1996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.170
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 17 de Febrero de 2006, comparecen por ante este Tribunal la parte actora y la parte demandada representada en este acto por medio de sus Apoderados Judiciales, supra identificados; quienes manifiestan y solicitan al Tribunal, de mutuo acuerdo, entrar en fase de mediación en esta etapa del proceso. La Ciudadana Juez, acordó lo solicitado y declaró abierto el acto e inició la Mediación. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada propone y ofrece cancelar al Trabajador para dar por terminado el presente juicio, la suma condenada por el Juzgado de Juicio y la Experticia Complementaria practicada, que asciende a la suma de Bs. 11.293.388,96, mas, los Honorarios del Experto Contable que ascienden a la suma de Bs.600.000,oo; suma esta para ser cancelada por mi representada así: En este acto, la suma de Bs.600.000,oo que corresponden al experto contable los cuales son entregados al Tribunal en este acto para que sea entregado al mismo; la suma de Bs.4.400.000, oo que son entregados en este acto al Apoderado Judicial de la parte actora, y el resto, es decir, la suma de Bs. 6.893.388,96, serán cancelados para facilitar el pago de las mismas en 14 cuotas mensuales y consecutivas, por la suma de Bs.500.000,oo cada una, suma esta para ser depositadas en la cuenta No. 0134-0467-40-4675029763, del banco BANESCO, cuya planilla de deposito será consignada por la parte demandada en el presente expediente; comenzando la cancelación de la primera de ellas el día 17 de Marzo de 2006 y así mensual y consecutivamente.- En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta que acepta para su representado la proposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandada en los términos, condiciones y fechas anteriormente expuestos, recibiendo en este acto la suma de Bs.4.400.000,oo, y declarando que no se le adeuda concepto alguno derivado de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes; estableciéndose entre ambas partes, que la falta de pago en las oportunidades supra señaladas, dará lugar al pago por parte de la demandada de los intereses de mora a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la época en que correspondan.
|