PARTE ACTORA: YODELY DEL VALLE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.037.582
ABOGADO AISISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 62.575
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DELOTERIA MI AURORA A1, representada por ANA CAROLINA SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad No.12.917.014
ABOGADAS AISISTENTES PARTE DEMANDADA: MIRYAM JULENNY PAREDES Y ALIDA FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.101 y 54491
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, 17 del mes de de Febrero de 2006, siendo la 1:30 de la tarde, comparecen por ante este Tribunal la parte actora y su Abogado Asistente, Abogado Luis Hernandez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.62.575 y la parte demandada supra identificada, quienes solicitan al Tribunal la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado la parte actora expone en primer término, que revoca en todas y cada una de sus partes el instrumento poder que le fuera conferido al Abogado JOSE HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.104, en fecha 08 de Diciembre de 2005, cursante en el presente expediente, en razón de las dificultades presentadas para poder alcanzar un acuerdo conciliatorio en la presente causa, cuyo animo conciliador desde el comienzo lo he expresado con la parte demandada y hoy, aquí, libre de constreñimiento alguno, lo expreso ante la Ciudadana Jueza, solicitando al Tribunal se notifique de tal revocatoria al mencionado profesional del derecho.- Seguidamente, ambas partes exponen, que han decidido poner fin al presente proceso judicial con base al siguiente acuerdo transaccional, en los siguientes términos: A los efectos del presente documento se denominará LA EX TRABAJADORA, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil “AGENCIA DE LOTERÍA MI AURORA” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 09 de Noviembre de 1998, anotado bajo el No. 87, Tomo 7-B representada en este acto por sus apoderadas judiciales MIRYAM PAREDES y ALIDA FERNANDEZ, suficientemente acreditadas en el expediente, a los efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA; por el presente documento declaramos que hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción conforme lo establece en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, y 1.713 y siguientes del Código de Civil, en los términos siguientes: PRIMERA: "LA EX TRABAJADORA", expresa que prestó sus servicios personales como encargada de oficina administrativa desde el 26 de Junio de 2002 hasta el 23 de Diciembre de 2004, es decir 2 años, 5 meses, fecha en la cual fue despedida injustificadamente de “LA EMPRESA”, devengando un salario diario de Bs. 10.707,oo. As{i mismo declara que reclama a "LA EMPRESA", los beneficios laborales a razón de los siguiente: Por Prestación de Antigüedad: Bs. 1.433.593,oo; por dias adicionales de antigüedad: Bs. 28.444,42; por intereses en prestaciones sociales: Bs. 219.680; por concepto de todas las Utilidades adeudas entre 2002 y 2004: Bs. 487.773,20; por concepto de vacaciones generadas entre año 2002 y 2004: Bs. 775.546,47; por concepto de horas extras: Bs. 6.698.453,60; por concepto de bono nocturno: Bs. 2.057.697,60; por concepto de diferencial de salarios: Bs. 714.240,oo; por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 LOT(antigüedad y preaviso): Bs. 1.706.665,20. Lo cual arroja una suma total de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTIDOSMIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.122.053,oo), todo de conformidad con lo expresado en el libelo de demanda incoada pen contra de “LA EMPRESA”. SEGUNDO: LA EMPRESA, admite la existencia de la relación laboral, igualmente admite adeudar vacaciones y utilidades fraccionadas correspondiente al periodo julio 2004 hasta diciembre 2004, así como prestación de antigüedad a razón de 2 años, 4 meses, 25 días; pero rechaza y niega en toda forma la fecha de ingreso indicada en el libelo ya que, la real fecha de ingreso fue el 28-07-2002 por lo que el tiempo de servicio fue de 2 años, 4 meses y 25 días. Igualmente rechaza que se le adeude a la EX TRABAJADORA las cantidades demandadas por concepto de bono nocturno, horas extras, vacaciones y utilidades correspondientes a los periodos 2002-2003 y 2003-2004, así como las indemnizaciones previstas en el artículo 125 L.O.T. y el diferencial de salario indicado en el libelo. En consecuencia LA EMPRESA rechaza adeudar la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTIDOSMIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.122.053,oo). TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ante este Juzgado, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos y tiempo innecesario e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo y en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con la oportuna mediación de la honorable Juez de este Tribunal, con respecto a las demandas que la EX TRABAJADORA realizaron contra LA EMPRESA, convienen después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones desean terminar el presente juicio, y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a LA EX TRABAJADORA la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.200.000,oo), cantidad esta que las partes reconocen, ser el valor de la presente transacción y que incluyen todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a la Ex Trabajadora, y otros que se acordaron como parte de la Transacción. CUARTA: El valor de la presente Transacción, expresada en la cláusula anterior es de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.200.000,oo), reconocido así por las partes, le es cancelado a LA EX TRABAJADORA en efectivo y en moneda de curso legal a su entera y cabal satisfacción y que en este acto tanto LA EX TRABAJADORA libre de toda coacción y apremio, y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido, por lo que piden que dicho convenio transaccional sea Homologado, por la Juez tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley. QUINTA: LA EX TRABAJADORA deja constancia y acepta que ciertamente la relación de trabajo terminó por Despido Justificado y han quedado satisfechos con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden, en consecuencia con la cantidad de dinero recibida según la cláusula tercera y cuarta, LA EX TRABAJADORA declara que LA EMPRESA, nada queda a deberles desde 28-07-2002 hasta el 23-12-04 y a la fecha de la Homologación. Así mismo LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que para el caso de que, como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo LA EX TRABAJADORA con LA EMPRESA, durante el período anterior o posterior del mismo, apareciera alguna otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada, se dan por satisfechos quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho o diferencia que LA EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener en contra de LA EMPRESA, por cualquier motivo relacionado por los servicios que LA EX TRABAJADORA prestó a la terminación de la relación de trabajo. Además declara y reconoce que nada más le corresponde, ni nada queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos de Preaviso, Prestación de Antigüedad, Indemnización de Preaviso y Antigüedad, Salarios Caídos, ni por diferencias y/o complemento de salarios, diferencia de prestaciones sociales, cesta ticket, vacaciones del último año y de los años anteriores, utilidades legales o convencionales del último año y de los años anteriores o de cualquier otro beneficio, diferencia de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento salarios, gastos de transporte, horas extras o sobre tiempo, horas diurnas o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, viáticos, reintegros de gastos, aumento de salarios, bonos, caja de ahorros, intereses sobre prestaciones sociales, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, bonificaciones y demás conceptos previstos en los contratos de trabajo de LA EMPRESA y demás conceptos especificados en el presente documento, derechos pagados y demás beneficios previstos en la Ley de Seguro Social de Venezuela y la Ley Orgánica de Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil relacionados con los servicios que LA EX TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA. Queda entendido que la anterior relación de concepto y cualquier otro no mencionado han quedado satisfechos y nada tiene que reclamar LA EX TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. SEXTA: LA EX TRABAJADORA satisfechos como están del presente acuerdo Transaccional, desiste del Procedimiento, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este convenio de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o podido derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa desde 28-07-2002 hasta el 23-12-2004 y hasta la fecha de Homologación de este convenio, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda nada por los conceptos especificados en la claúsula tercera cuarta y quinta de la presente, desde el inicio al término de la relación de trabajo, en todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero recibida de manos de la empresa, si apareciere otro monto reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfechos, no teniendo nada que reclamar por esto ni por ningún otro concepto, incluso el pago de Honorarios Profesionales de su Abogado. SEPTIMA: LA EX TRABAJADORA solicita a la ciudadana Juez la HOMOLOGACION de esta Transacción y que la misma se declare pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo LA EMPRESA solicita la HOMOLOGACION de la presente Transacción en la forma expresada por LA EX TRABAJADORA igualmente solicitan que la presente Transacción se declare pasada con autoridad de Cosa Juzgada, conforme al primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos de ley y conforme a derecho.
OCTAVA: Con la presente Transacción, las partes que la suscriben desean zanjar en forma total y definitiva sus diferencias y solicitan se les expida copia certificada de la presente Transacción y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. En este estado, la Ciudadana Juez procede a preguntarle a la parte actora, si actúa en este acto libre de coacción y de constreñimiento a los fines del acuerdo que efectúa en este acto, quien manifestó a viva voz, que lo hace en forma voluntaria sin ningún tipo de coacción y libre de amenazas, manifestando que siempre ha estado abierta a conciliar su caso.-