PARTE ACTORA: DIOGER ARTURO GARCIA MACHADO, titular de la Cédula de identidad No. 13.407.598
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: NORMA LASTRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.429 PROCURADORA DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: CASA HANS POSADA RESTAURANT, representada por el Ciudadano JOHANN SOLDNER, titular de la Cédula de Identidad No. 3.516.764.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY TORRES Y AURA DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.13.047 y 20.682
MOTIVO: CALIFICACION DE DESAPIDO
En el día hábil de hoy, 23 de Febrero de 2006, siendo las 09:00 a.m. siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia prelimnar en el presente asunto, presentes todos los Ciudadanos supra identificados, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente.- En este estado, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las parte involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio en los términos siguientes: La parte demandada manifiesta en este acto que entre el actor y la demandada no existe relación laboral alguno en razón de la sociedad de hecho que mantenían en la posada, lugar este donde la demandada desarrolla su actividad comercial, no obstante, a los fines de dar por terminado el presente proceso y evitar un proceso judicial futuro en el cual pretendan discutirse, ventilarse o reclamarse conceptos derivados de alguna relación laboral al respecto, la parte demandada ofrece cancelar al actor la suma de Bs.5.000.000 así: la suma de Bs.2.500.000, el día 03 de Marzo de 2006 ante este Tribunal a las 2:00 p.m. y el día 31 de Marzo de 2006, la suma de Bs.2.500.000,oo ante este Tribunal a las 2:00 p.m., con la posibilidad de que sea cancelada al actor dicha suma (Bs.5.000.000,oo) en un solo pago, el día 03 de Marzo de 2006 en caso de poder recaudar el dinero completamente; suma esta de dinero que comprende la cancelación de los conceptos de Antigüedad sus intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Horas Extraordinarias.- En este estado, el actor manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que acepta la proposición efectuada por el representante legal de la demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestas, declarando que nada le adeuda con ocasión a las relaciones bien de naturaleza comercial o bien de naturaleza laboral que existían entre estas, pues la intención aquí legítimamente manifestada es la solución del conflicto presentado.