PARTE ACTORA: LUISA MARIEL BRICEÑO MUJICA, C.I. 9.679.419
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LUIS GONZALEZ, ISABEL TERESA RIVERA MEJIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.101.004 y 101.027
PARTE DEMANDADA: CONSERVAS ALIMENTICIAS MENCEY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 116.732
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET
En el día de hoy, 24 de Febrero de 2006, siendo las 11:00 a.m. comparecen los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, supra identificadas, quienes solicitan la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, para lo cual renuncian ambas partes al término para la comparecencia, siendo que el apoderado de la parte demandada presenta instrumento poder en original ad effectum videndi, verificando la Juez el carácter que se acredita y las facultades conferidas. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes y dio inicio a la audiencia preliminar explicando a las partes la importancia de la estimulación de los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes.- En este estado, ambas partes manifiestan al Tribunal que han decidido poner fin al presente proceso con base a la celebración de un acuerdo transaccional bajo los siguientes parámetros: Entre, quien a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA CONSERVAS ALIMENTICIAS MENCEY C.A., Inscrita en el REGISTRO MERCANTIL 5TO DE la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO MIRANDA, de fecha 30/05/2003, BAJO EL Nro: 61, TOMO: 769, domiciliada en la calle “n” galpón n° 3, zona industrial San Vicente, Maracay municipio Girardot del estado Aragua. Asistido por el abogado en ejercicio JAIRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.660.147, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Número 116.732 de este domicilio, conforme consta de PODER-NOTARIADO, otorgada por el(os) representante de la EMPRESA, cuyos representantes legal de la empresa es el ciudadano INOCENCIO CASAÑAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-1.006.593, representante de la empresa “CONSERVAS ALIMENTICIAS MENCEY, C.A.” por una parte, y, por la otra parte los abogados en ejercicio ISABEL TERESA RIVERA MEJÍA Y ANGEL LUIS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.958.581 y V-13.518.263, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.027 y 101.004, con domicilio procesal en la CALLE SÁNCHEZ CARRERO C/C BOYACÁ, RESIDENCIA DON DAVID, OFICINA 1, MARACAY MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA; actuando en este acto como apoderados judiciales de la ciudadana, LUISA MARIEL BRICEÑO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.679.419, domiciliada Maracay Estado Aragua, con el cargo de OBRERA, en la empresa “CONSERVAS ALIMENTICIAS MENCEY, CA”.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE DERECHO
se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 1713 y siguiente del Código Civil (CC), 225 y siguiente del Código de Procedimiento Civil (CPC), 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) cuyo objeto es evitar y precaver un futuro y eventual conflicto administrativo o un juicio, lo cual se pretende alcanzar mediante la determinación y cuantificación clara e indubitable del derecho a la cesta ticket, adeudados por la empresa CONSERVAS ALIMENTICIAS MENCEY C.A., con ocasión al procedimiento de INCLUISIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES que riela por ante el tribunal Laboral, inserto con el Número de expediente DP11-L-2006-00051, lo cual hemos acordado después que cada una de las partes recibimos asesoramiento jurídico y contable libremente seleccionado en forma individual, que nos llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancia y a otorgarnos mutua concesiones, como se explica en las cláusulas subsiguiente:
CAPITULO II
OBJETO DE LA TRANSACCIÓN
PRIMERO: Descripción del Cargo: ambas partes reconocemos que para efecto de los conceptos que legalmente le corresponde a la TRABAJADORA, es importante detallar de manera específica los parámetros inherentes a la relación de trabajo origen de la presente transacción, tales como: Fecha de ingreso, fecha de egreso, horario de trabajo, y demás elementos de la vinculación laboral que se desarrolló entre la accionada y mi mandante.
CONCEPTOS DESCRIPCIÒN
FECHA DE INGRESO 18/01/2004
FECHA DE EGRESO Labora para la empresa actualmente
CARGO OBRERO
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS
DEPARTAMENTO: PRODUCCIÓN
JORNADA ORDINARIA 6:am a 2:pm con 1 hora de descanso de Lunes a Sabado
Ahora bien, la ciudadana LUISA BRICEÑO aperturó un procedimiento por INCLUSIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES (CESTA TICKET), ante el tribunal Laboral del Estado Aragua, en virtud de que la empresa CONSERVAS ALIMENTICIAS C.A, desde que ingresó a prestar servicios nuestro poderdante se ha negado a cancelarle el beneficio de alimentación, según lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial N° 38.094, en fecha 27 de Diciembre de 2.004, es decir el patrono de nuestro representado no le ha proporcionado desde la entrada en vigencia de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y hasta la presente fecha una alimentación balanceada o sustitutivamente el Cesta Ticket o Ticket de Alimentación, lo que constituye un atraso con esta obligación, ya que teniendo la empresa 130 trabajadores activos, distribuidos en sus diferentes departamentos de producción, se encuentra plenamente obligado a dar cumplimiento a la Ley de Alimentación para los trabajadores, por otra parte y en el mismo orden de ideas, la empresa no cumple con tal beneficio, sin ningún alegato, ya que además de lo anteriormente explanado y según lo preceptuado en el articulo 2 de la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores vigente tal beneficio solo se pierde cuando el trabajador devenga hasta Tres (3) Salarios Mínimos, cercenando y desmejorando los derechos adquiridos, que legítimamente le pertenecen a nuestro representado, por concepto del beneficio del Cesta Ticket, derecho que se viene originando desde el dia en que nuestro representado, se inicio a prestar los servicios personales en la empresa
SEGUNDO: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECÍPROCAS CONCESIONES, Analizado los argumentos y alegaciones de la compañía expuestos en la primera Cláusula, y con asesoramiento jurídico, concluye y admite no tener duda razonable sobre la certeza del derecho alegado por el encabezamiento de la cláusula, por lo que considera pertinente aceptar cada uno de los hechos. Ahora bien, no obstante a lo anterior, a los efectos de solucionar cualquier controversia, así como precaver un litigio sobre los reclamos del trabajador, la empresa concede en pagarle EL BENEFICIO SOCIAL DE LA CESTA TICKET POR LA CANTIDAD DE UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) que durante el tiempo, de la prestación del servicio en el año 2.005, COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE LOS UNE, para finiquitar de mutuo acuerdo el procedimiento que se contrae entre ambas partes. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que la compañía conviene en cancelar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA. A todo evento, la TRABAJADORA, acepta recibir el monto de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00)con el cual da por satisfecho sus reclamos anteriores. Las partes de mutuo acuerdo establecen que dicho pago se realizarán en efectivo y de la siguiente manera:
Nro
PAGO FECHA MONTO EN BOLIVARES
PRIMERO 15/03/2006 250.000,00
SEGUNDO 15/04/2006 250.000,00
TERCERO 15/05/2006 250.000,00
CUARTO 15/06/2006 250.000,00
TOTAL 1.000.000,00
CAPITULO III
DOCUMENTOS QUE SE CONSIGNAN
PRIMERO: Consigno en Copia simple, marcado con la letra “A”, Poder Notariado, otorgado por el ciudadano INOSENSIO CASAÑAS, al Abogado en ejercicio, JAIRO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.660.147, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el116.732, para probar: Que el prenombrado Abogado es apoderado judicial de la empresa CONSERVAS ALIMENTICIAS C.A
CAPITULO IV
MUTUO FINIQUITO
Ambas partes se otorgan el más amplio finiquito, exonerándose mutuamente de toda responsabilidad el uno frente al otro, con respecto al beneficio social de la cesta ticket derivada de la relación sea de naturaleza de trabajo, este finiquito se hace extensivo a los empleados , directivos, gentes y apoderados de LA EMPRESA, no obstante y para el supuesto negado de un eventual conflicto, se acuerda en forma exclusiva y excluyente, como única vía para dirimirlo, el arbitraje. Como consecuencia de todo lo antes expuestos, la TRABAJADORA, declara expresamente que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, de su derecho de la INCLUSIÓN DEL BENEFICIO SOCIAL DE LA CESTA TICKET, nada le adeuda a la TRABAJADORA, por, CESTA TICKET de la relación laboral que sostienen las partes, pues lo aquí, cancelado abarca todo lo regulado a tal fin por la ley del Trabajo y/o Ley Orgánica del Trabajo, Ley Programa de Alimentación para los trabajadores. Así mismo, en este estado las partes de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago, expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por el derecho al beneficio social de la cesta ticket, lo que dicho escrito es la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las parte y en virtud de que dicho acuerdo no es contraria a derecho y ha sido la conclusión de dicho litigio
CAPITULO IV
PETITORIO
Finalmente las partes solicitan ante esta competente autoridad laboral administrativa, la HOMOLOGACIÓN, CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que conste en autos el último pago de esta transacción, para que sea pasada con autoridad de cosa Juzgada Administrativa, todo de conformidad con los artículos 1713 y siguientes del código civil, artículo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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