PARTE ACTORA: Ciudadano: CARLOS YORDANO JAIME RUMBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.537.192
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado DONNY ESAA inscrito en el Inpreabogado bajo el No101.087
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.839
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, Ocho (08) de Febrero de 2006, comparecen por ante este Tribunal los apoderados Judiciales de la parte actora y demandada supra identificadas; según se evidencia de instrumento poder que en original presenta al Tribunal ad effectum videndi la parte demandada y en copia simple consigna para ser agregado a los autos, quienes manifiestan y solicitan al Tribunal de mutuo acuerdo, la intervención de la Ciudadana Jueza entrar en fase de mediación en esta etapa del proceso. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto e inició la Mediación. En este estado el Apoderado judicial de la parte demandada propone y ofrece cancelar al Trabajador para dar por terminado el presente juicio, la suma de Bs. 2.415.000,oo en este mismo acto según cheque librado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil No. 01050120231120047986, cheque No. 64417128, a favor del actor, suma esta de dinero que comprende: El monto sentenciado por este Tribunal, los honorarios profesionales, costas procesales, los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación judicial ordenada practicar por este Tribunal.- En este estado, el Apoderado judicial de la parte actora manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta para su representado en este acto la proposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos anteriormente expuestos y recibe en este acto el mencionado cheque para ser entregado a su representado, declarando que la demandada nada le adeuda por concepto de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes.