PARTE ACTORA: CARLOS MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.171.259
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ROSA GIL, Inpreabogado No. 85.802.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALEXANDER S.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAMELIS DEL VALLE PORTILLO, Inpreabogado No. 78.384.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Jueves , 09 de Febrero de 2006, siendo las 11:00 a.m., comparecen la representación judicial de la parte Actora y la representación judicial de la parte demandada supra identificadas quienes solicitan se anticipe la prolongación de la audiencia fijada para el día 13 de Febrero del 2.006, renunciando al termino de comparecencia. La Ciudadana Juez acordó lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado ambas partes exponen: La Apoderada Judicial de la parte demandada YAMELIS DEL VALLE PORTILLO, ofrece en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000.00), como pago único por los siguientes conceptos relativos a: Antigüedad, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Articulo 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo), Utilidades (Articulo 174 ejusdem), Vacaciones y Bono Vacacional (Artículos 219, 223 , 225 ejusdem), mediante cheque N° 11529777 de fecha 07-02-2006, del Banco Corp Banca con el objeto de ponerle fin al presente proceso, y la parte demandante acepta y recibe para su representado dicho ofrecimiento, manifestando en nombre y representación del actor, que con el pago aquí consignado y recibido, la demandada no queda nada que deberle a este por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes manifestando ambas partes no fueron causadas las horas extraordinarias demandadas. Ambas partes solicitan a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en razón de no ser contrario a las normas de orden publico y no vulnera los derechos del trabajador, solicitan se imparta la homologación y se cierre y archive el expediente.