PARTE ACTORA: GILBERTO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.294.592
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATALYS MARQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.260
PARTE DEMANDADA: MATERIALES LOPEZ CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.683
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Jueves, 09 de Febrero de 2006, siendo las 10:20 a.m., comparecen por ante este Tribunal las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, supra identificadas, la parte demandada consigna poder original ad effectum videndi y copia simple en 05 folios útiles, el cual fue confrontado con su original por la Ciudadana Juez, que acredita su representación para ser agregado a los autos; quienes solicitan en este acto la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia, siendo acordado por la Juez. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al actor la suma de Bs.6.000.000 en un solo pago para ser efectuado el día 09 de Marzo de 2006 a las 10:00 a.m. por ante este Tribunal, suma esta de dinero que comprenden todos y cada uno de los conceptos demandados por el actor habida cuenta de los cálculos efectuados y sincerados en este acto por las partes; con ocasión a la relación de trabajo que existió entre estas. En este estado, la Apoderado Judicial de la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada para su representado en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.
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