Recibida la presente causa y distribuida a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), por motivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoada por la empresa AGRO CONSORCIO OROGRAIN, C.A contra EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMRESA AGRO CONSORCIO OROGARIN C.A; presentada por su apoderada judicial abogada GUILLERMINA CASTILLO, , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.684, este Tribunal pasa a pronunciarse previo las consideraciones siguientes:
1- La Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 462, señala: “Ninguna Autoridad administrativa podrá ordenar la disolución de un sindicato cuando existan razones suficientes, los interesados en la disolución de un sindicato podrán solicitarla ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la Jurisdicción…”
2- En el ámbito jurídico, puede un juez estar excluido del conocimiento de cierta causa, pero ello no lo excluye de su función jurisdiccional, ya que el mismo se encuentra investido del poder orgánico de administrar justicia, es decir, puede ser incompetente para conocer de la demanda interpuesta por ser un asunto no sometido a su conocimiento, ya que no se encuentra comprendido en la esfera de sus poderes y atribuciones asignadas por las reglas de la competencia, cuya materia se determina o fija por la materia, por la naturaleza del asunto que se discute.-
3- La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 17 establece “ Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral” y se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo
Una segunda instancia la fase de juicio corresponde el juzgamiento y por ende la decisión del asunto planteado.
En el caso en examen se evidencia que la partes acuden al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución y ejercen su solicitud a los fines de obtener una respuesta rápida y efectiva conforme los principios que rigen la materia, pero se estaría causando un retraso, sí un Juzgado de mediación conoce inicialmente, todo ello en perjuicio de la propia administración de justicia al iniciar el proceso por ante el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución, ya que la propia ley sustantiva así nos lo indica ya que el Tribunal de Primera Instancia Laboral con facultades de Juzgamiento y Decisión es el Tribunal de Juicio y no este y así se decide
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