En el día hábil de hoy lunes, 24 de Febrero del dos mil seis (2006), siendo las 10:40 a.m, comparecen los ciudadanos supra identificados y solicitan se habilite el tiempo necesario para que lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para la una de la tarde del día de hoy. En este estado, la Ciudadana Juez acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo cancelando a la parte actora la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOEVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 6.993.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes; suma esta de dinero para ser cancelada en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,00) librado contra el Banco canarias de Venezuela, signado con el No.02749273 a nombre HECTOR RAFAEL LARA con la mención no endosable, y el saldo restante, es decir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES serán pagados el día 24 de Marzo del presente año por ante este Tribunal a las 9:00 a.m y la parte demandante acepta para su representada dicho ofrecimiento, manifestando en nombre y representación de la parte actora, que con el pago aquí ofrecido, la demandada no queda nada que deberle a este por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes.