Visto el contenido del escrito que antecede suscrito por el Abogado LUIS DANEL MALAVE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.108; asistiendo al Ciudadano ENRIQUE MIGUEL RIVERO, titular de la cédula de identidad No.16.238.368 parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifiestan que desiste del procedimiento; este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente: Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que consta a los autos, que en el presente asunto la parte demandada no ha sido notificada, por consiguiente no se le ha causado ningún derecho y en virtud que el actor efectuó personalmente la manifestación de DESISTIR; y por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación en los términos efectuados por los mismos, y en razón que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos.