En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m., comparecen los ciudadanos JOSÉ BERNANRDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.510.979, en su carácter de parte actora, actuando debidamente asistido por la abogada NATALYS MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.260, y por la empresa comparece el abogado GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.009, quien actúa de acuerdo a las facultades conferidas en poder que en copia y original consigna en este acto para que previa su confrontación y verificación de que es su copia fiel y exacta le sea devuelto el original, lo cual es efectivamente verificado por la Juez, ordenando la devolución solicitada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que las se alcanzó acuerdo entre las partes en fase de ejecución, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos la parte demandada expone: “Con el objeto de dar por terminado el presente proceso y en acatamiento de la sentencia impartida por este Tribunal, ofrecemos pagar a la parte actora por los conceptos demandados la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.300.000,00), cantidad esta que comprende los siguientes conceptos: 1.- 60 días de prestación de antigüedad e intereses. 2.- 28 días de vacaciones, vacaciones fraccionadas y vacaciones no disfrutadas. 3.- 5 días por concepto de utilidad fraccionada. 4.- 30 días de indemnización por antigüedad y 45 días por indemnización sustitutiva de preaviso. 5.- 152 días de salario caídos. 6.- La cantidad de Bs. 1.063.301,70 por concepto de bono nocturno. 7.- La cantidad de Bs. 1.049.218,40 por concepto de horas extras. 8.- La cantidad de Bs. 1.049.218,40 por concepto de domingos y días feriados. 9.- La cantidad de Bs. 709.031,90, por concepto de descanso compensatorio. 10.- El pago de las costas y costos, la indexación monetario sufrida y los intereses moratorios generados, y 11.- demás conceptos e indemnizaciones laborales. Este pago se ofrece en cheque girado contra la cuenta corriente Nro. 01020378390000065430, de Banco de Venezuela, Nro. 11002712, por la cantidad de Bs. 4.300.000,00 a favor del demandante, con fecha de hoy y con la modalidad “NO ENDOSABLE”. Así mismo se incluye un cheque emitido contra la misma cuenta bancaria, Nro. 18002713 a favor de Lorena Chiccola, con el cual se cancelan los honorarios profesionales de la experto contable por las actuaciones realizadas hasta la presente fecha. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja constancia que en este acto le son entregadas a la parte actora, escrito de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.