En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad en la cual comparecen las partes a objeto de que se celebre la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano MARCELO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro 4.569.488, en compañía de su apoderada judicial, abogada NATALYS MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.260 y por la parte demandada comparece la abogada GIUSEPPA MACCARRONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.302 quien actúa de acuerdo a las facultades conferidas en poder que riela en el presente expediente y la Lic. ELDA MOTA, titular de la cédula de identidad 7.255.172, Gerente de Administración de Operaciones de la empresa demandada. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las mismas, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos la parte demandada expone: “Con el objeto de poner fin al presente juicio ofrecemos pagar al demandante la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 15.499.843,16), cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es antigüedad, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días domingos y feriados laborados, descanso compensatorio, diferencia beneficio de cesta ticket e intereses sobre prestaciones sociales. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes”. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma.
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