Visto que el ciudadano PEDRO HUMBERTO PASCALE PEREIRA, plenamente identificado en autos no subsanó el libelo de la demanda en los términos establecidos en auto de fecha 06 de julio de 2005, en el lapso establecido legalmente establecido, el cual ha transcurrido íntegramente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: