En el día de hoy, siendo las 2:30 P.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora el ciudadano ANTONIO JOSÉ LOZADA RUIZ, junto a su apoderado judicial el abogado WILMER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.518 y por la demandada VICTOR MANUEL RAMIREZ, DIEGO NIETO TABARES, TECNO INDUSTRIAL ALFA S.R.L., INSTALACIONES INDUSTRIALES ALFA S.R.L., comparece la abogada ERNA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.500, por los cuatro primeros de los demandados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos las demandadas solidariamente exponen: “Con el objeto de lograr la solución del conflicto planteado en el presente expediente mis representadas TECNO INDUSTRIAL ALFA S.R.L. e INSTALACIONES INDUSTRIALES ALFA S.R.L., por cuanto los ciudadanos VICTOR MANUEL RAMIREZ y DIEGO NIETO TABARES, nada le adeudan al demandante, ofrecen pagar a éste la cantidad de 28.000.000,00 de bolívares y este ofrecimiento se hace en los términos siguientes: PRIMERO: La cantidad de 20.000.000,00 de bolívares que se entregaran en cheque emitido a nombre del demandante por ante este mismo despacho en el día hábil siguiente a este. SEGUNDO: La cantidad de 4.000.000,00 que se que se entregaran en cheque emitido a nombre del abogado WILMER RAMÓN RODRIGUEZ por ante este mismo despacho el 24 de marzo del presente año o en el día hábil siguiente a este. TERCERO: La cantidad de 4.000.000,00 que se entregaran en cheque emitido a nombre del abogado WILMER RAMÓN RODRIGUEZ, por ante este mismo despacho el 24 de abril del presente año o en el día hábil siguiente a este. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. De igual manera expone que con este acuerdo nada quedan a deberle las co-demandadas identificadas al inicio de la demanda. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja constancia que en este acto le son entregadas a estas, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma.