En el día de hoy, siendo las 12:48 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación audiencia preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de apoderado judicial de la parte actora el abogado JOSÉ HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.104, y por la parte demandada comparecen sus apoderadas judiciales MIRYAM JULENNY PAREDES RAMIREZ y ALIDA FERNANDEZ DE PERDOMO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.491 y 68.101 respectivamente. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos la parte demandada expone: “En aras de dar por terminado el presente litigio, ofrecemos en nombre de nuestra representada la cantidad de 3.500.000,00 bolívares cantidad esta que abarca todos y cada uno de los conceptos demandadas, y los honorarios profesionales del apoderado de la parte actora, esto es, prestación de antigüedad, día adicional de prestación de antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones, pago de horas extras, bono nocturno e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La cantidad ofrecida corresponde a Bs.3.000.000,00 destinados a la parte actora y Bs. 500.000,00 destinados al apoderado judicial de ésta y proponemos hacerlo de la siguiente manera: Bs. 1.500.000,00 que serán entregados por ante este mismo Despacho el 01 de marzo de 2006 a las 10:00 a.m. La cantidad de Bs. 1.000.000,00 por ante este mismo Despacho el 31 de marzo de 2006 a las 10:00 a.m. y La cantidad de Bs. 1.000.000,00 por ante este mismo Despacho el 28 de abril de 2006 a las 10:00 a.m.


En este estado, el apoderado de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda a su representada por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja constancia que en este acto le son entregadas a estas, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma.