En el día de hoy, siendo la 11:00 a.m. oportunidad para la cual se difirió la celebración de la audiencia preliminar fijada en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora la ciudadana EDGARYS AMNERIS JAIMES MARTINEZ, y su apoderad judicial el abogado JOSÉ ESCALANTE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.714 y por la parte demandada comparecen los abogados YLSE ELIZABETH CARDENAS y JUAN PABLO ZEIDEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.959 y 68.202. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos exponen: “Yo, EDGARYS AMNERYS JAIMES MARTÍNEZ quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “LA TRABAJADORA”; y la sociedad mercantil RECEM, C.A., quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “LA EMPLEADORA”, procediendo amigablemente, libre de coacción y de constreñimiento, y de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente; hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, una transacción para precaver cualquier procedimiento que existe o existiera en sede administrativa o judicial derivados de la relación contractual laboral que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPLEADORA y que se establece en los siguientes términos: LA TRABAJADORA y LA EMPLEADORA, antes identificadas, contrataron entre ellos la prestación de servicios personales de LA TRABAJADORA como OBRERA al servicio de LA EMPLEADORA, antes identificada. Tal prestación de servicios comenzó en fecha primero (1º) de marzo de 2004, y culminó en fecha veinticinco (25) de marzo de 2005, cuando LA EMPLEADORA concluyó unilateralmente el contrato de trabajo. Pero que es el caso que al momento de la finalización del contrato de trabajo LA TRABAJADORA sostiene que fue despedida sin justa causa y LA EMPLEADORA sostiene que fue despedida con justa causa. Sosteniendo sus argumentos LA TRABAJADORA solicitó su reenganche al puesto de trabajo por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Maracay, siendo esta solicitud sustanciada en el expediente 043-05-01-00801 y declarada CON LUGAR en fecha 02 de septiembre de 2005. Posteriormente, la solicitante pidió la notificación de LA EMPLEADORA del contenido de la providencia administrativa y LA EMPLEADORA, a través de su encargado en la ciudad de Maracay manifestó que se comunicaría con la oficina principal, con el fin de que se indicara lo que debía hacer. Esta conducta ocurrió en fecha 25 de octubre de 2005, y consultada la situación con la oficina principal, se acordó cumplir con el reenganche acordado por la Inspectoría del Trabajo. Esto ocurrió en fecha tres (3) de noviembre de 2005, y se insistió en tal cumplimiento en fecha 10 de noviembre del mismo año. Estando así la situación , LA TRABAJADORA sostiene que LA EMPLEADORA insistió en su despido, y LA EMPLEADORA sostiene que manifestó su allanamiento a la decisión de la Inspectoría del Trabajo que acordaba el reenganche a LA TRABAJADORA Estando las partes contestes en sus posiciones, han sostenido conversaciones y han acordado contratar una transacción, en los términos que a continuación se explanan:Como antes se ha señalado, ambas partes han mantenido conversaciones, y han acordado realizar la presente transacción a los fines de poner fin al procedimiento judicial contenido en el expediente numerado DP11-L-2005-001167, que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales cursa por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así como el procedimiento de multa número 043-05-06-00-252 que cursa por ante la Sala de Multas de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, así como precaver cualquier posible litigio o solicitud en sede judicial o administrativa, derivados de la relación contractual laboral que existió entre las partes, todo de acuerdo al contenido del parágrafo segundo del artículo 89 de la Constitución Nacional; el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y que se establece en los siguientes términos: PRIMERO: ambas partes reconocen y aceptan que el contrato de trabajo por el cual ambos estaban vinculados concluyó en fecha 25 de febrero de 2005, por culminación unilateral de este por parte de LA EMPLEADORA. SEGUNDO: Ambas partes, conforme a las exposiciones antes realizadas, convienen en que LA EMPLEADORA pague a LA TRABAJADORA, quien así lo recibe en este mismo acto, por vía transaccional y en forma total y definitiva la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.800.000,00), discriminados de la siguiente manera:
1) Por concepto de prestación social de antigüedad correspondiente desde el mes de junio del año 2004, hasta el mes de febrero del año 2005, la cantidad de QUINIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 521.380,50) 2) Por concepto de los intereses que sobre esta prestación social de antigüedad se generaron por el mismo período, la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.966,99). 3) Por concepto de salarios caídos desde la fecha 25 de febrero de 2005 hasta la fecha 25 de octubre de 2005, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) 4) Por concepto de bonificación especial por transacción la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 266.653,01). Todas estas cantidades dinerarias serán pagada a LA TRABAJADORA mediante un cheque librado a su favor y en contra de la institución financiera Banco Venezolano de Crédito, cuenta corriente número 01040014760141266780, cheque número 40719220, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.800.000,00), que en este acto se entrega en manos de LA TRABAJADORA, quien así lo recibe a su entera y cabal satisfacción. Adicionalmente ambas partes señalan que LA TRABAJADORA ha cobrado previamente lo correspondiente a las utilidades, vacaciones y bono vacacional correspondiente a once meses de duración del contrato de trabajo, desde marzo de 2004 hasta febrero de 2005. Además, las partes contratantes han convenido que LA EMPLEADORA pague los honorarios profesionales del abogado asistente de LA TRABAJADORA, ciudadano JOSÉ IGNACIO ESCALANTE MORA, quien estipuló sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales en el expediente DP11-L-2005-001167, llevado por este tribunal, y las actuaciones extrajudiciales en el expediente 043-05-01-00801, llevado por ante la Sala Laboral de Fueros de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Maracay, en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), los que serán pagados al abogado antes identificado mediante un cheque librado a su favor girado contra la institución financiera Banco Venezolano de Crédito, cuenta corriente número 01040014760141266780, número de cheque 60719223, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00). Por todo lo antes expuesto, LA TRABAJADORA señala que ha recibido de LA EMPLEADORA, en los términos antes expuestos, todas sus prestaciones, indemnizaciones y bono transaccional de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y en las demás disposiciones convencionales y legales que regulan la materia por toda la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPLEADORA, y en consecuencia, declara que LA EMPLEADORA nada queda a deberle a LA TRABAJADORA desde la fecha de inicio hasta el término de la relación laboral, y hasta la fecha de la firma del presente convenio transaccional, por los siguientes conceptos: prestación social de antigüedad, diferencia de pago de prestación social de antigüedad (Art. 108 LOT); bonificación de fin de año convencional, diferencia de pago de bonificación de fin de año convencional; disfrute de vacaciones convencionales y legales, diferencia de disfrute de vacaciones convencionales y legales; pago de horas extraordinarias diurnas y nocturnas de trabajo laboradas, diferencia de pago de horas extraordinarias diurnas y nocturnas de trabajo laboradas; pago de días de descanso y feriados trabajados; diferencia de pago de días de descanso y feriados trabajados; intereses sobre la prestación social de antigüedad y diferencias de pago de estos intereses; aumentos de salarios, pagos en especie tales como vivienda y otros, así como sus diferencias e incidencias salariales, calificaciones de despido como injustificado, complementos de salarios, cesta tickets, bono alimenticio, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios retenidos o caídos, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o feriados, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio hasta la firma de la presente transacción, prestación de antigüedad por transferencia según artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales, disfrute de vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades convencionales y/o legales; días adicionales; enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, pagos en especie, bono vacacional, bonificación de fin de año, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurna y/o nocturna, bonos nocturnos, salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o descanso, tanto legales como convencionales trabajados o no, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, así como enfermedades no profesionales y por cualquier otro beneficio derivado de la legislación laboral desde la fecha de inicio y hasta el término de la relación laboral, y hasta la presente fecha de firma de este documento; indemnizaciones por infortunios de trabajo de las señaladas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en los artículos 31; 33 y demás disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como las normas Covenin declaradas de cumplimiento obligatorio por el organismo competente; exámenes médicos, medicinas, gastos de cirugía, rehabilitación, etc., y los demás beneficios legales y convencionales que considere le son adeudados, y honorarios profesionales de abogado requerido para la tramitación de los procedimientos DP11-L-2005-001167, llevado por ante este Tribunal y 043-05-01-000801, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Maracay. TERCERO: en este mismo sentido, ambas partes, con motivo de la presente transacción, para terminar el litigio pendiente en sede judicial y precaver probables juicios posteriores derivados del contrato de trabajo que sostuvieron consienten en hacerse recíprocas concesiones contenidas en este escrito y las que se mencionan a continuación: POR LA EMPLEADORA: paga a LA TRABAJADORA, quien así lo recibe, la cantidad de dinero antes especificada en el punto SEGUNDO, establecido en el presente capítulo de este acuerdo, y renuncia a cualquier clase de pretensiones judiciales que pueda tener contra LA TRABAJADORA por concepto de cobro de bolívares. Esta renuncia representa para ella la concesión contemplada en los artículos 1.713 y 1.716 del Código Civil. POR LA TRABAJADORA: LA TRABAJADORA, satisfecha como está del presente acuerdo transaccional desiste de la acción y el procedimiento administrativo incoado y contenido en el expediente signado con el número 043-05-01-000801, de la nomenclatura interna de esta Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. Igualmente desiste de intentar en el futuro cualquier acción o procedimiento relacionado con cualquier otro reclamo, provecho, ventaja, acción y/o procedimiento contra LA EMPLEADORA y/o sus representantes con ocasión de cualquier pretensión laboral, civil, administrativa o penal derivada del contrato de trabajo desde la fecha de inicio hasta el término de la relación laboral, y hasta la fecha de la firma del presente convenio transaccional por ningún concepto, y menos aún por los supra especificados en el capítulo segundo de este escrito. Esta renuncia representa para LA TRABAJADORA la concesión contemplada en los artículos 1.713 y 1.716 del Código Civil. CUARTA: ambas partes aceptan los términos en los cuales se ha convenido la transacción y a tales efectos comparecen por ante este Tribual a celebrar esta transacción conforme a las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia, para que ese despacho previa su lectura y análisis homologue la presente transacción declarándola con autoridad de cosa juzgada con el fin de que surta los efectos legales consiguientes y ordene el cierre y archivo del expediente en los términos de Ley y conforme a derecho”. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja constancia que en este acto le son entregadas a estas, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma.