En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora el abogado del ciudadano GOLLO ORLANDO ANTONIO, abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.732 y quien actúa con las facultades conferidas en poder que riela en el presente expediente y por la parte demandada comparecen los ciudadanos DOMINGUEZ HILDA y LUIS ARIAS DOMINGUEZ, en representación de las demandadas CRISOLES Y AISLADORES C.A Y/O LUFRADSA S.A, respectivamente y la apoderada judicial de éstos la abogada LISSETTE VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.852 quien actúa de acuerdo a las facultades conferidas en poder que consta en autos. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado el Tribunal deja constancia de que la parte actora, una vez verificado el legajo probatorio de la partes demandadas quines demostraron en audiencia que efectivamente al demandante le fueron cancelados todos los conceptos derivados de la relación de trabajo y siendo que el mismo accionante manifestó en audiencia haber renunciado a su trabajo y no haber sido despedido, las partes en ejercicio de la norma contenida en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de los medios de autocomposición procesal, deciden: La parte actora a través de su representante legal, con plenas facultades para ello, desistir del procedimiento y las partes demandadas convenir en el desistimiento planteado; dándose por consumado el acto.