En el día de hoy, siendo la 1:30 a.m. comparecen en su condición apoderado judicial de la parte actora el abogado NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.311 y por la parte demandada la abogada CECILIA MIROCLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.048, quienes han convenido en celebrar el presente acuerdo en aras de poner fin a este procedimiento y lo hacen en los siguientes términos: “La representación de la parte demandada Oferta a la parte actora a través de su apoderado judicial, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 3.000.000,00) cantidad esta que comprende los conceptos demandados y condenados en contra de la demandada, esto es vacaciones vencidas y fraccionadas con su correspondiente bonificación, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, intereses de mora e intereses sobre prestaciones, y que de ser aceptada será cancelada por ante esta Tribunal en dinero en efectivo y de curso legal, en seis porciones, es decir la suma de bolívares 500.000,00 el 06 de marzo de 2006, y así en forma sucesiva los días seis de cada mes o el día hábil inmediato a este, hasta el cumplimiento total del presente acuerdo, a los efectos de dar por finiquitado el conflicto laboral que cursa en el presente expediente. Por su parte el abogado apoderado actor, acepta la oferta así como las condiciones de pago establecidas por la empresa, dejando expresa constancia que de no observar la parte demandada el estricto cumplimiento a lo plasmada en la presente acta se reserva el derecho de impulsar las acciones previstas en Ley, en resguardo de los derechos e intereses de mi tutelado”.