Revisadas las actas procesales este Despacho constata que en el auto de admisión de la presente demanda no hubo pronunciamiento respecto a los codemandados solidariamente, ciudadanos RIMON SAAD NAKHLEH y NORMA PASTORA AGÜERO OLMOS; y en tal razón, en ejercicio de las facultades conferidas en la norma contenida en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil se