Hoy, comparecieron los abogados DURGA YHOSEBE OCHOA JUAREZ, en su condición de apoderada de la parte actora y TULIO PRADO LÓPEZ, FRANCISCO SOTO y NELSÓN ROJAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.799, 67.793, 50.874 y 31.431 respectivamente, quienes solicitan al despacho sea adelantada la prolongación de la audiencia preliminar la cual estaba pautada para 03 de los corrientes, en virtud de que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto y a tales efectos la parte demandada expone: “A pesar de que hemos mantenido en el curso de la audiencia preliminar que no existió relación de trabajo entre nuestra representada y la parte actora, ya que la misma era trabajadora independiente, y se vinculaba desde el punto de vista mecantil con nuestra representada, con el objeto de poner fin al presente procedimiento hemos acordado ofrecer la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) a la parte actora, cantidad esta que se entrega como una manifestación graciosa de nuestra representada la cual no debe ser considerada de naturaleza laboral”. Por su parte la representación de la parte actora expone: “En el caso planteado reconozco en nombre de mi representada la no existencia de relación laboral alguna y en razón de ello acepto la bonificación especial que ha sido acrecida por la parte demandada. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja constancia que en este acto le son entregadas a estas, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma.