Revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha 17 de Enero de 2005, y por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que ha transcurrido suficientemente el lapso de ley, tal como se evidencia en autos sin que la parte accionante impulsara el procedimiento o realizara actuación alguna;